REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1251
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MERCY DEL VALLE MARVAL ARISTIMUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.874.541, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en representación de las ciudadanas LILIAN DEL CARMEN GARRILLO SILVA, MILITZA JOSEFINA GARRILLO SILVA, MARÍA DANIELA GARRILLO MARVAL, MARÍA VIRGINIA GARRILLO MARVAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.747.396, V.-5.850.087, V.-15.974.688 y V.- 15.974.698, respectivamente, asistida por la profesional del derecho MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.733, solicitó sea declarada ella y las ciudadanas antes mencionadas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JESÚS ALBERTO GARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 112.892, quién falleció el día trece (13) de octubre del año dos mil trece (2013).
Manifestó ser la cónyuge del de cujus JESÚS ALBERTO GARRILLLO, antes identificado.
Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JESÚS ALBERTO GARRILLO y MERCY DEL VALLE MARVAL ARISTIMUÑO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1136, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JESÚS ALBERTO GARRILLO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 393, original del acta de nacimiento de la ciudadana LILIAN DEL CARMEN GARRILLO SILVA, emanada del Registro Público de Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 3850, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MILITZA JOSEFINA GARRILLO SILVA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 4523, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA DANIELA GARRILLO MARVAL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 307, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA VIRGINIA GARRILLO MARVAL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 308, copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas LILIAN DEL CARMEN GARRILLO SILVA, MILITZA JOSEFINA GARRILLO SILVA, MARÍA DANIELA GARRILLO MARVAL y MARÍA VIRGINIA GARRILLO MARVAL, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha catorce (14) de noviembre del 2013.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante MERCY DEL VALLE MARVAL ARISTIMUÑO y las ciudadanas LILIAN DEL CARMEN GARRILLO SILVA, MILITZA JOSEFINA GARRILLO SILVA, MARÍA DANIELA GARRILLO MARVAL y MARÍA VIRGINIA GARRILLO MARVAL, con el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JESÚS ALBERTO GARRILLO a la ciudadana MERCY DEL VALLE MARVAL ARISTIMUÑO en su condición de cónyuge y a las ciudadanas LILIAN DEL CARMEN GARRILLO SILVA, MILITZA JOSEFINA GARRILLO SILVA, MARÍA DANIELA GARRILLO MARVAL y MARÍA VIRGINIA GARRILLO MARVAL, en su condición de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las diez hora y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 211-2013.-
LA SECRETARIA,
MSS/mef.
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