REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3045
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE GONZALEZ VILLASMIL y DAIRIS CHIQUINQUIRA AÑEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.750.238 y 10.434.255 respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JUAN CARLOS BRAVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.493, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE GONZALEZ VILLASMIL y DAIRIS CHIQUINQUIRA AÑEZ GONZALEZ, copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE GONZALEZ VILLASMIL y DAIRIS CHIQUINQUIRA AÑEZ GONZALEZ, copia certificada del acta de nacimiento de OSDAIRYS JOSEFINA GONZALEZ AÑEZ.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, constando está en actas el día seis (06) de noviembre de Dos Mil Trece (2013), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, quién en fecha 13 de noviembre de 2013 presentó su opinión favorable a la solicitud de divorcio conforme al articulo 185-A.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de abril de 1986, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el febrero del año 2000; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE GONZALEZ VILLASMIL y DAIRIS CHIQUINQUIRA AÑEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.750.238 y 10.434.255 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintitrés (23) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 83.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon una hija de nombre OSDAIRY JOSEFINA GONZALEZ AÑEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 21.691.339.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 .p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 213 -2013.-
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/rvf.-