REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1250

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana YARIZA BEATRIZ SULBARAN AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.882.383, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, obrando en su propio nombre en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ SULBARAN y HENRY LUÍS HERNÁNDEZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-14.747.359 y V.-18.919.309, respectivamente, asistida por la profesional del derecho ANA MARISABEL PALMAR VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.541, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos antes mencionados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HENRY RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.274.383, quién falleció el día dos (02) de julio del año dos mil trece (2013).

Manifestó ser la cónyuge del de cujus HENRY RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, antes identificado.

Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HENRY RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, emanada del Concejo Municipal de Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1833, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HENRY RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y YARIZA BEATRIZ SULBARAN AÑEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 256, copia certificada del acta de defunción del ciudadano HENRY RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1489, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Primero del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de octubre del año 2013, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ SULBARAN, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos HENRY LUÍS HERNÁNDEZ SULBARAN, YARIZA BEATRIZ SULBARAN AÑEZ, HENRY RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ SULBARAN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1479, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HENRY LUÍS HERNÁNDEZ SULBARAN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 125-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante YARIZA BEATRIZ SULBARAN AÑEZ y los ciudadanos HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ SULBARAN y HENRY LUÍS HERNÁNDEZ SULBARAN con el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HENRY RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ a la ciudadana YARIZA BEATRIZ SULBARAN AÑEZ en su condición de cónyuge y a los ciudadanos HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ SULBARAN y HENRY LUÍS HERNÁNDEZ SULBARAN en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las dos hora y treinta minutos de la tarde (2:30pm), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 208 -2013.-

LA SECRETARIA,
MSS/mef.