REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1247

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano YACENIA YAROSLAVA MEJIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.050.946, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano MIGUEL QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.775, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos ELSILIA ROSA ORTEGA DE MEJIA, JOSÉ SEGUNDO MEJIA ORTEGA, YANETSI MIROSLAVA MEJIA ORTEGA, ENDERSON OMAR MEJIA ORTEGA, EDDY OSLAN MEJIA ORTEGA y YARITZA ERCILIA MEJIA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.327.842, 5.036.769, 7.610.850, 7.610.848, 7.784.538 y 7.772.363, respectivamente, y del mismo domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ TRINIDAD MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.047.844, quién falleció el día veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011).

Manifestó ser hija del de cujus JOSÉ TRINIDAD MEJIA, ut supra identificado.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana YACENIA YAROSLAVA MEJIA ORTEGA y los ciudadanos ciudadanos ELSILIA ROSA ORTEGA DE MEJIA, JOSÉ SEGUNDO MEJIA ORTEGA, YANETSI MIROSLAVA MEJIA ORTEGA, ENDERSON OMAR MEJIA ORTEGA, EDDY OSLAN MEJIA ORTEGA y YARITZA ERCILIA MEJIA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.327.842, 5.036.769, 7.610.850, 7.610.848, 7.784.538 y 7.772.363, respectivamente, con el de cujus JOSÉ TRINIDAD MEJIA, ya identificado; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ TRINIDAD MEJIA a los ciudadanos YACENIA YAROSLAVA MEJIA ORTEGA y los ciudadanos ELSILIA ROSA ORTEGA DE MEJIA, JOSÉ SEGUNDO MEJIA ORTEGA, YANETSI MIROSLAVA MEJIA ORTEGA, ENDERSON OMAR MEJIA ORTEGA, EDDY OSLAN MEJIA ORTEGA y YARITZA ERCILIA MEJIA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.327.842, 5.036.769, 7.610.850, 7.610.848, 7.784.538 y 7.772.363, respectivamente, en su condición de esposa e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo la una horas y veinte minutos de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 207- 2013.-
LA SECRETARIA,



MSS/agra.