EXP-5127-13 Sent-461-13

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, cinco (05) de noviembre de 2013
203° y 154°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de trece (13) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud por la ciudadana, ALBA CONSUELO MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.199.834, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio y de este mismo domicilio FREDDY INCIARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.021, y solicitan se les declare la anterior diligencia, título suficiente que le acredite a su s madre ciudadana ALBA CONSUELO MARQUEZ MARQUEZ, ya identificada, ut supra, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunto hijo, FRANCISCO JAVIER INCIARTE MARQUEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.074.993, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día treinta (30) de julio de 2013, tal como se evidencia del acta de defunción No.517, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta al folio tres (03) y cuatro (04) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada.
Ahora bien, los solicitantes además acompañó los siguientes recaudos: copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; copia certificada del acta de nacimiento No. 2059, del de-cujus FRANCISCO JAVIER INCIARTE MARQUEZ,, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia; inserta al folios diez (10); copia certificada del acta de defunción No. 402, del ciudadano GABRIEL JOSE INCIERTE GUANIPA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta al folio once (11) y su vuelto; y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha (17) de octubre de 2013, que corre inserta a los folios (05), (06) y (07), donde los ciudadanos GERMAN JOSE ZAVALA PAREDES y ANTONIO EMIRO VILLAVICDNCIO CUENCA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos..
En vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre su madre con su extinto hijo; y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus FRANCISCO JAVIER INCIARTE MARQUEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.074.993, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día treinta (30) de julio de 2013, a su madre ciudadana ALBA CONSUELO MARQUEZ MARQUEZ, plenamente identificada ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de todo el expediente. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil trece.- 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10.45 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 461-13.
EL SECRETARIO