-5098-13 SENT: No. 459-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de noviembre del año 2013
203° y 154°
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 09-10-213, en virtud de la Separación de Cuerpos y Bienes, propuesta por los ciudadanos ENDER JULIO VILLALOBOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.928.673, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio XIOMARA LUISA MAVAREZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.245 y JANETH NATIVIDAD MORILLO URDANETA, venezolana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad No. 7.971.674, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio ROBINSON RINCON LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.269.
De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se le da entrada, se ordena formar expediente, numerarlo y se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos, ENDER JULIO VILLALOBOS DIAZ y JANETH NATIVIDAD MORILLO URDANETA, ya identificados en actas, alegando los mencionados ciudadanos que establecieron su último domicilio conyugal en el sector Las Mercedes, calle 15, entre avenida 3 y 4, casa 3-28, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Maracaibo del estado Zulia, que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene. Igualmente manifestaron que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos. Que llevan por nombre ENYERVER RAFAEL VILLALOBOS MORILLO, ENYERLIN YUNAMI VILLALOBOS MORILLO y ENDERSON JAVIER VILALLOBOS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, según acta de nacimiento las cuales se encuentran agregadas a la presente solicitud.
En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, cada cónyuges tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
En cuanto a los bienes, manifiestan que durante su unión adquirieron los siguientes activos: que a continuación se precisa:
1) Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, edificada sobre un terreno que se dice ser ejido, ubicado en el sector Las Mercedes, calle 15, entre avenidas 3 y 4, casa 3-28, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, tiene una superficie de quince (15) mts) de ancho por veintinueve (29) de largo, y consta de las siguientes dependencias: Porche, Sala-Comedor, tres cuartos y tiene los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de MIGUEL VILLALOBOS. SUR: calle 15, ESTE: Propiedad que es o fue de LIGIA GONZALEZ y OESTE: Propiedad que es o fue de Luís de Hoyos, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el (06) de Marzo de 2003, bajo el No. 06, Tomo 18, justipreciado por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), así lo declaramos a los efectos legales correspondientes.
2) Un vehículo el cual consta de las siguientes características: marca DAEWOO, modelo: LABO, Año 1997, Clase Camioneta: Tipo Pick-Up, color, Azul, serial del motor: F8CB553048, Serial de carrocería: KLY7T51BBVC0221196, Placa A98C05A, Uso: Carga. El referido vehículo nos pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehículos de fecha 13 de Noviembre de 2012, y se encuentra justipreciado por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), así lo declaramos a los efectos legales correspondientes.
3) Un conjunto de bienes muebles, constituidos por juego de sala, comedor, nevera, cocina, aires acondicionados y demás muebles que se encuentran dentro del inmueble antes descrito.
4) De mutuo y amistoso acuerdo solicitamos al Tribunal adjudique en plena propiedad para su uso, disfrute y disposición al ciudadano ENDER JULIO VILLALOBOS DIAZ, ya identificado, el vehículo DAEWOO, modelo: LABO, Año 1997, Clase Camioneta: Tipo Pick-Up, color, Azul, serial del motor: F8CB553048, Serial de carrocería: KLY7T51BBVC0221196, Placa A98C05A, Uso: Carga.
5) El inmueble antes descrito, será vendido, acordados por ambos cónyuges, que el monto correspondiente al cincuenta (50%), el ciudadano ENDER JULIO VILLALOBOS DIAZ, este deberá entregarle a la ciudadana JANETH NATIVIDAD MORILLO URDANETA, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo)
6) Se acuerda en separar los bienes muebles de común y amistoso acuerdo.
7) Los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de la separación de cuerpos y bienes, serán del cónyuge que los adquiera. En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal en el sector Las Mercedes, calle 15 entre avenidas 3 y 4, casa No. 3-28, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 188 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.-
Aún cuando el artículo 77 de la Constitución Nacional, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es de que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos. Permite además el artículo 190 ejusdem, que los cónyuges puedan pedir la separación de bienes durante el tiempo que dure la separación de cuerpos, lo cual ha sido solicitado por los comparecientes. En razón de ello, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, ENDER JULIO VILLALOBOS DIAZ y JANETH NATIVIDAD MORILLO URDANETA, anteriormente identificados.-
De conformidad con los Artículo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Notificar del presente decreto al Fiscal del Ministerio Público competente.-
Expídanse dos copias certificadas que requieran los interesados.-
REGÍSTRESE. Y PUBLÍQUESE.
Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUZGADO SEXTOS DE LOS MUNICIPIO MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil trece 2.013. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, nueve de la mañana (9: 00 a.m), y se dictó y público el anterior fallo quedando anotado bajo el No. 459-13. EL SECRETARIO
|