Exp.: 7952 Sent.: 486-2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
I
PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: NORA ORDAZ.
DEMANDADO: EDWIN MÁRQUEZ.
MÓTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

II
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha 14-05-2013 la abogada en ejercicio NORA ORDAZ, matriculada bajo el No. 11.420, interpuso juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano EDWIN MARQUEZ, cédula de identidad No. V-4.523.947, para que convenga en pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.00,00), por concepto de honorarios profesionales causados y no pagados más la indexación monetaria correspondiente, en virtud de haber resultado condenado en costas en el juicio que por nulidad de venta de fundo agropecuario interpuso en su contra su patrocinado, ciudadano EUDO MARQUEZ, cédula de identidad No. V-4.747.463, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; estimando la acción en DOSCIENTAS OCHENTA CON TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (280, 37 UT).
El día 16-05-2013 se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del ciudadano EDWIN MÁRQUEZ. Luego, en fecha 25-06-2013, el Alguacil expuso la imposibilidad de la práctica de la citación encomendada.
En fecha 12-07-2013 el Secretario dejó constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; y en fecha 14-08-2013 se designó como defensora ad-litem de la parte demandada a la abogada MARIAJOSÉ HINESTROZA, matriculada bajo el No. 110.717, la cual fue citada el día 21-10-2013 y se opuso al procedimiento interpuesto en contra del ciudadano EDWIN MARQUEZ en fecha 29-10-2013.

Posteriormente, la causa fue abierta a pruebas, promoviendo pruebas la parte actora en fecha 13-11-2013 y la parte demandada el día 19-11-2013; siendo el día de hoy, veintiséis (26) de septiembre de los corrientes, la oportunidad legal correspondiente para la sustanciación de la presente incidencia.
III
MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
a) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1.- Corren insertas desde el folio tres (03) hasta el folio noventa y uno (91), ambos inclusive, copias certificadas de distintas actuaciones judiciales realizadas por la abogada NORA ODAZ, en representación del ciudadano EUDO MARQUEZ, en el juicio de nulidad incoado por éste contra el ciudadano EDWIN MÁRQUEZ, donde se desprende que el demandado de marras fue condenado en costas mediante sentencia de fecha 22-07-2008 emanada del Juzgado de Primera Instancia Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; el cual quedó firme según se evidencia de fallo No. 293 publicado el día 15-10-2009 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; por lo que se les otorga valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-
2.- Riela desde el folio ciento treinta y dos (132) hasta el folio ciento treinta y siete (137), ambos inclusive; copia certificada de avalúo realizado por el ciudadano DAGOBERTO LEON GONZALEZ, cédula de identidad No. V-4.744.750, sobre los bienes objeto del juicio repartición de comunidad hereditaria incoado ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia por el ciudadano EUDO MARQUEZ contra los ciudadanos EDWIN MARQUEZ y EUSTACIA MARQUEZ, la cual nada aporta a los fines de dilucidar la controversia por lo que se desecha; no otorgándosele valor probatorio alguno. ASÍ SE DECIDE.-

b) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
3.- La parte demandada, al igual que la parte actora, en su escrito de pruebas promovió el mérito favorable que se desprende de las actas, no obstante ésta Sentenciadora emitió pronunciamiento al respecto mediante autos publicados en fechas 13-11-2013 y 19-11-2013, por lo que resulta inoficioso realizar uno nuevo al respecto. ASÍ SE DECIDE.-

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales posee dos (02) etapas procesales claramente diferenciadas: 1) La declarativa y 2) La ejecutiva. A mayor ilustración, se plasma lo contenido en sentencia No. 00710 de fecha 26-09-2006, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del tenor siguiente:
“En el procedimiento por cobro de honorarios profesionales de abogado, se encuentran claramente diferenciadas dos fases, la primera, denominada “fase declarativa”, en la cual el juez determina la procedencia o no del derecho de los profesionales del derecho a cobrar sus honorarios profesionales; y la segunda, denominada “fase ejecutiva”, que se inicia con la decisión definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del monto de dichos honorarios. Es también denominada fase o etapa de retasa, en la que el intimado debe acogerse a la misma, conforme al procedimiento pautado en la Ley de Abogados” (Destacado del Juzgado)

En este orden de ideas, se tiene que el objetivo de la primera de las etapas, es determinar el derecho al cobro de los honorarios profesionales, es decir, la procedencia de lo que se reclama, y se desarrolla de manera incidental, cuando el intimado se opone a su pago o alega haberlos cancelado, como sucede en el caso de marras. Tal opinión es compartida por el autor Bello Tabares (Honorarios, 2001), quien refiere que:
“la decisión que dicte el juez…determinará si el abogado reclamante tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones reclamadas, debiéndose advertir, que no corresponde al tribunal pronunciarse acerca del monto de dichos honorarios, ya que ello es competencia exclusiva del eventual tribunal de Retasa”.

Ahora bien, expuestos como han sido los anteriores criterios, queda de éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la etapa declarativa del presente litigio, y determinar la existencia o no del derecho a cobro de honorarios profesionales de la abogada NORA ORDAZ, más no realizar pronunciamiento alguno en relación a su estimación, por cuanto no se está en la etapa procesal pertinente para ello. ASÍ SE DECLARA.
En este orden de ideas, todo profesional del derecho debidamente colegiado, si ha prestado sus servicios o actividad como abogado, posee el derecho a cobrar sus honorarios respectivos, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece que “el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes…”; y el artículo 23 ejusdem que refiere que “las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores…Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Asimismo, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, señala que “en cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”; y al observar se de actas que la parte actora se encuentra debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.420; y al constar en actas copias certificadas de las actuaciones judiciales reclamadas por la misma, de conformidad con el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, se concluye que ésta logró probar de manera fehaciente el hecho de haber realizado todas y cada una de las actuaciones profesionales por las cuales le corresponde el cobro de honorarios profesionales, teniendo el derecho de reclamar el pago de sus honorarios profesionales. ASÍ SE ESTABLECE.-
Respecto a quién le corresponde el pago de los honorarios profesionales de los abogados, estos pueden a su elección, intimar a su cliente o representado, o a la parte perdidosa en juicio y condenada en costas por las actuaciones derivadas del proceso, cuando esta última ha sido la contraparte de su poderdante.
En el caso en concreto, la profesional del derecho NORA ORDAZ, intimó al ciudadano EDWIN MARQUEZ, quien fue condenado en costas en el juicio de nulidad llevado por su poderdante, ciudadano EUDO MÁRQUEZ ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; siendo menester transcribir el contenido de la sentencia No. 679 de fecha 07-11-2003,emanada de la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, que estableció:
“La Sala de Casación Civil ha establecido que el límite del 30% contenido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, se aplica en el caso del abogado que intima honorarios a la parte contraria, vencida y condenada en costas, pero no en la situación del abogado que intima honorarios a su propio cliente, pues esta intimación no requiere de condena en costas alguna y puede ser llevada a cabo en cualquier estado y grado del proceso, no viéndose regulada por el límite que establece el artículo 286 eiusdem, aunque sí persiste el derecho del intimado a acogerse a la retasa…”

Del anterior criterio jurisprudencial se concluye que en el caso de que el profesional del derecho estime e intime sus honorarios a la parte condenada en costas, resulta aplicable el límite legal del treinta por ciento (30%) sobre el valor de lo litigado, al monto de las costas, teniendo la facultad la hoy demandante de estimar sus actuaciones respetando dicho límite legal; lo cual se cumplió en el caso de marras, dado que la demanda principal fue estimada en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), reclamando la abogada NORA ORDAZ en éste acto el treinta por ciento (30%) de dicho monto, es decir, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), en consecuencia, visto que la parte demandada no promovió medio alguno que evidenciara el pago de la obligación reclamada, es menester para quien aquí decide, declarar procedente el derecho aducido por la parte actora en éste procedimiento y pasar a la fase ejecutiva del juicio, por cuanto se desprende de escrito de oposición presentado en fecha 29-10-2013, que la defensora ad-litem de la parte demandada se acogió al derecho de retasa [vid folio ciento veinticinco (125)]. ASÍ SE DECIDE.-
V
DECISIÓN

Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, en fase declarativa del procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por la abogada en ejercicio NORA ORDAZ contra el ciudadano EDWIN MARQUEZ; cuyas actuaciones fueron estimadas en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
En consecuencia, se ORDENA la apertura de la segunda fase de este procedimiento, en virtud de haberse acogido la parte demandada al derecho de retasa, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.
NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS debido a la naturaleza de la presente providencia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA

LA SECRETARIA,
Abg. MILEGROS URDANETA VERA

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el No. 486-2013.

LA SECRETARIA