S-5040-13 SENT-485-13



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, (26) noviembre del año 2013

203° y 154°

Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 31-07-2013, donde la parte solicitante consignó copia certificada del título de propiedad del inmueble que tienen en común los solicitantes, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente.-
El Tribunal antes de admitir la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones: Ocurren los ciudadanos: SANDRA DE JESUS GARRIDO OJEDA y SERGIO ALBERTO NUÑEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.918.409 y 10.428.777, respectivamente, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ROMERO RAMIREZ, inscrito Inpreabogado bajo el No. 168.764, del mismo domicilio, y encontrándose disuelto el vínculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha (07) de enero de 2.010, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio No. 4°, ante este Órgano Jurisdiccional, con el objeto de solicitar se declare la liquidación y partición de la comunidad conyugal, que de mutuo acuerdo han convenido en liquidar.

El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesta por los ciudadanos SANDRA DE JESUS GARRIDO OJEDA y SERGIO ALBERTO NUÑEZ GONZALEZ, antes identificados, que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de juicio No. 4°. declaró con lugar la solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Ahora bien, los solicitantes a los fines de disolver los bienes conyugales, que formaron desde su unión matrimonial, han llegado a los siguientes acuerdos:
1). Con relación a un apartamento, distinguido con el No. 02-10, situado en el Bloque 13, Edificio 10, Primera Etapa de la Urbanización San Felipe, en jurisdicción del municipio San Francisco del estado Zulia, el cual consta de una superficie de SETENTA Y CUATROS METROS CUADRADOS ( 74 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada Norte del edificio, SUR: con fachada Sur del Edificio, ESTE: con fachada Este del Edificio y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio CINCO COMO OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (5,89%) sobre los derechos y obligaciones comunes todo de conformidad a lo establecido en el documento de condominio el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 03 de febrero de 1997, bajo el No. 45, Tomo 8, Protocolo Primero. El inmueble antes descrito fue adquirido durante el matrimonio según consta del documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 19 de enero de 2005, bajo el No. 2, Tomo 2, Protocolo Primero, Primer Trimestre, sobre el mismo pesa un gravamen hipotecario de Primer Grado a favor del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS-ME), por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 24.000,oo)
Ahora bien, SERGIO ALBERTO NUÑEZ GONZALEZ, ya identificado, declara expresa e irrevocablemente que renuncia a todos sus derechos y acreencias correspondientes a la sociedad conyugal originada con la unión matrimonial con SANDRA DE JESUS GARRIDO OJEDA, ya identificada, adjudicándosele en plena y exclusiva propiedad el bien inmueble ya identificado a la ciudadana SANDRA DE JESUS GARRIDO OJEDA. Igualmente la adjudicataria cancelará por su cuenta el gravamen que afecta al inmueble ya identificado al IPAS-ME sobre el cual versa la Hipoteca de Primer Grado, queda así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ambos.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos, SANDRA DE JESUS GARRIDO OJEDA y SERGIO ALBERTO NUÑEZ GONZALEZ, no es contraria a la Ley, orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando el bien descrito en actas en plena y exclusiva propiedad de la ciudadana SANDRA DE JESUS GARRIDO OJEDA, ASÍ SE DECLARA..

Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos SANDRA DE JESUS GARRIDO OJEDA y SERGIO ALBERTO NUÑEZ GONZALEZ, antes identificados.
Se ordena expedir por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente solicitud y de la sentencia de homologación
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los artículos 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.-


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS URDANETA VERA
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 a.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 485-13.-
LA SECRETARIA,