Exp.: 8010 Sent.: 480-2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veinticinco (25) de noviembre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°

Recibida del órgano distribuidor el día veinte (20) de noviembre del año dos mil trece (2013), la anterior demanda constante de diecisiete (17) folios útiles y no de dieciocho (18) folios, como refiere el recibo de distribución No. EA-MU-53807-2013, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Consta de los autos que el ciudadano AUDIO CARMONA, cédula de identidad No. V-9.786.954, asistido por los abogados en ejercicio ANDRÉS RODRÍGUEZ y VALENTINA VILLALOBOS, matriculados bajo los Nos. 78.044 y 109.574, presentó demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, de conformidad con el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.159 y 1.167 del Código Civil, contra el ciudadano GILBERTO FERRER, cédula de identidad No. V-10.416.272, para que le pague la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 317.500,00), equivalentes a DOS MIL NOVECIENTAS SESENTA Y SIETE CON VEINTIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (2967,28 UT), por concepto de capital adeudado, intereses y honorarios profesionales.
En tal sentido, aduce que celebró con el demandado de marras contrato de venta con garantía hipotecaria, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 19-09-2013 bajo el No. 2013.2014, asiento registral 1 del inmueble No. 480.21.5.4.4682; sobre un inmueble con las siguientes características:
“…una (1) Parcela de Terreno sometida bajo la Ley de Venta de Parcelas vigente, y la vivienda Unifamiliar continua (sic) sobre ella construida distinguida con el número dos (02), destinada a Vivienda…que pertenece al Conjunto “RESIDENCIAS SANTA MARIA VILLAGE”…Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia…” (Destacado del Tribunal).


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La hipoteca, según el criterio del autor Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2008), es un “…derecho real de garantía que asegura a su titular el cumplimiento de la obligación del deudor mediante la afectación de una cosa determinada y un derecho real para la realización del valor de la obligación garantizada sobre el bien afectado por la garantía, que faculta al acreedor para ejecutar la cosa hipotecada para satisfacer con el precio de su remate la suma de dinero que constituye la obligación garantizada…”.
En tal sentido, la ejecución de hipoteca es un procedimiento a través del cual se hace posible el remate de los bienes dados en garantía para satisfacer el cumplimiento de las obligaciones contraídas y, dependiendo de la conducta procesal del deudor ante la intimación al pago que se le haga, pasará a ser un procedimiento contencioso ordinario si se formula oposición, o se acordará la ejecución forzosa (que conlleva al remate del bien), si la referida oposición es desechada o no formulada.
Concatenando lo anteriormente expuesto a la cuestión objeto de estudio, se tiene que, en caso de que el ciudadano GILBERTO FERRER no comparezca ante el Tribunal a pagar la cantidad adeudada al ciudadano AUDIO CARMONA en tiempo hábil; o si en caso de que se opusiese al procedimiento de ejecución de hipoteca su defensa fuese declarada sin lugar, el efecto principal sería rematar el bien inmueble objeto de la garantía hipotecaria, lo que traería como consecuencia, el despojo de la propiedad del mismo, y con ella sus derechos de posesión.
Así pues, tomando en cuenta que el inmueble objeto del contrato de venta con hipoteca celebrado entre los ciudadanos AUDIO CARMONA y GILBERTO FERRER está constituido por una parcela con una casa destinada a vivienda, es menester citar el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que estipula:
“Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal…omissis…deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”.

Del contenido del artículo antes trascrito, se desprende que, en demandas donde se vean inmiscuidos derechos de posesión o tenencia de inmuebles destinados a vivienda, los justiciables, antes de acceder al órgano jurisdiccional, deben proponer ante el organismo competente un procedimiento administrativo previo; siendo importante destacar que tal requisito es señalado por el legislador en términos imperativos, es decir, no es potestativo su cumplimiento, sino que es un extremo obligatorio para la tramitación de cualquier proceso en sede judicial.
Por lo tanto, en el caso de marras, al no haber traído la parte actora a las actas, prueba alguna de la cual se desprenda el cumplimiento del procedimiento previo a las demandas establecido en el decreto in comento, es menester para quien aquí decide, declarar inadmisible el petitorio de ejecución de hipoteca requerido en el escrito libelar, por no estar llenos los extremos previstos por la Ley para su procedencia. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA instauró el ciudadano AUDIO CARMONA contra el ciudadano GILBERTO FERRER, plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS URDANETA VERA