REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de noviembre de 2013
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MAGALY MARGARITA OCANDO DE RIOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 3.383.742, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando nombre propio en representación de las ciudadanas GABRIELA ANDREINA RIOS OCANDO y PAOLA ANDREINA RIOS OCANDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 14.832.499 y 14.832.498, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana YALITZE ANTUNEZ ACOSTA, inscrita el Inpre-Abogado bajo el No. 46.518. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana MAGALY MARGARITA OCANDO DE RIOS, asistida por la profesional del derecho, ciudadana YALITZE ANTUNEZ ACOSTA, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella, en su condición de cónyuge, y de sus hijas, las ciudadanas GABRIELA ANDREINA RIOS OCANDO y PAOLA ANDREINA RIOS OCANDO, antes identificadas, como únicas y universales herederas de su causante ALBERTO ANTONIO RIOS PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.511.736, quien falleció en fecha 05 de octubre de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ALBERTO ANTONIO RIOS PIRELA, signada con el No. 708 Libro 03, año 2013, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de octubre de 2013; 2) Copia certificada del acta de matrimonio civil de la ciudadana MAGALY MARGARITA OCANDO ACOSTA y ALBERTO ANTONIO RIOS PIRELA, signada con el No. 964, Libro 3, año 1970, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de octubre de 2013; 3) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana PAOLA ANDREINA RIOS OCANDO, signada con el No. 1312 Libro 04, año 1980, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de octubre de 2013; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GABRIELA ANDREINA RIOS OCANDO, signada con el No. 1313, Libro 04, año 1980, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de octubre de 2013; 5) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de octubre de 2013 y 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas MAGALY MARGARITA OCANDO DE RIOS, PAOLA ANDREINA RIOS OCANDO, GABRIELA ANDREINA RIOS OCANDO y del causante ALBERTO ANTONIO RIOS PIRELA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante ALBERTO ANTONIO RIOS PIRELA, a las ciudadanas MAGALY MARGARITA OCANDO DE RIOS, PAOLA ANDREINA RIOS OCANDO, GABRIELA ANDREINA RIOS OCANDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.383.742, 14.832.498 y 14.832.499, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JOANNA CAMPOS
XR/isa.