REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de noviembre de 2013
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARGARITA NUÑEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 1.924.194, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana YANITZA HERNÁNDEZ CHIRINOS, inscrita el Inpre-Abogado bajo el No. 51.934. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana MARGARITA NUÑEZ GRATEROL, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana YANITZA HERNÁNDEZ CHIRINOS, antes identificadas, su carácter de concubina, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y los ciudadanos ESKEYLA MARGARITA CHÁVEZ NUÑEZ, WILBER ENRIQUE CHÁVEZ NUÑEZ, EMPERATRIZ BEATRÍZ CHAVEZ NUÑEZ y LUIS GERARDO CHÁVEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.063.776, 7.629.635, 9.737.555, 12.515.350, en su condición de hijos del cujus, como únicos y universales herederos de su causante EDDIE ENRIQUE CHÁVEZ RIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.860.862, quien falleció en fecha 03 de octubre de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante EDDIE ENRIQUE CHÁVEZ RIOS, signada con el No. 781 Libro 4, año 2013, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 2013; 2) Copia certificada de la relación estable de hecho de la ciudadana MARGARITA NUÑEZ GRATEROL y EDDIE ENRIQUE CHÁVEZ RIOS, signada con el No. 18, Libro 1, año 2013, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de junio de 2013; 3) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ESKEYLA MARGARITA CHÁVEZ NUÑEZ, signada con el No. 261, Libro I, folio 288, año 1961, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 2013; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WILBER ENRIQUE CHÁVEZ NUÑEZ, signada con el No. 2798, Libro 8, año 1963, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 2013; 5) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EMPERATRIZ BEATRÍZ CHÁVEZ NUÑEZ, signada con el No. 1215, Libro 1-4, año 1970, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 2011; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUÍS GERARDO CHÁVEZ PIMIENTA, signada con el No. 2952, año 1975, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 2013; 7) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 4 de noviembre de 2013 y 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARGARITA NUÑEZ GRATEROL, ESKEYLA MARGARITA CHÁVEZ NUÑEZ, WILBER ENRIQUE CHÁVEZ NUÑEZ, EMPERATIRZ BEATRIZ CHÁVEZ NUÑEZ y LUÍS GERARDO CHÁVEZ PIMIENTA y del causante EDDIE ENRIQUE CHÁVEZ RIOS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante EDDIE ENRIQUE CHÁVEZ RIOS, a los ciudadanos MARGARITA NUÑEZ GRATEROL, ESKEYLA MARGARITA CHÁVEZ NUÑEZ, WILBER ENRIQUE CHÁVEZ NUÑEZ, EMPERATIRZ BEATRÍZ CHÁVEZ NUÑEZ y LUÍS GERARDO CHÁVEZ PIMIENTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.924.194, 6.063.776, 7.629.635, 9.737.555 y 12.515.350, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JOANNA CAMPOS
XR/isa.