REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
203º y 154º

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, que fue transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro. y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de octubre de 2008, bajo el N° 10, Tomo 189-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos EMILIO PAUL ALDAZORO HERRERA, CIRA ELENA OCANDO ARAUJO y MARIBEL DELGADO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.834.688, 15.059.173 y 7.762.699, respectivamente, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 31.233, 87.879 y 40.731, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE GASPAR ARTEAGA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.688.213, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE: 2819-13.
Ocurren los profesionales del derecho, ciudadanos EMILIO PAUL ALDAZORO HERRERA y MARIBEL DELGADO VILLALOBOS, antes identificado, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, ya identificada, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano JOSE GASPAR ARTEAGA MARTINEZ, antes identificado. Previa distribución efectuada en fecha 30 de julio de 2013, este Tribunal admitió la demanda en fecha 05 de agosto de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al Tribunal al segundo día de despacho previa constancia en autos de la última formalidad cumplida, a dar contestación a la demanda.
En fecha 07 de agosto de 2013, el profesional del derecho, ciudadano EMILIO PAUL ALDAZORO HERRERA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó las copias de la compulsa de citación a los fines de que sean librados los recaudos de citación, entregó los emolumentos necesarios al alguacil a fin de practicar la citación acordada y señaló la dirección del demandado. En esa misma fecha, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la practicar de la citación ordenada y en fecha 09 de agosto de 2013, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al Alguacil del Tribunal.
En fecha 05 de noviembre la representación judicial de la parte actora abogado en ejercicio EMILIO PAUL ALDAZORO HERRERA, antes identificado expuso:
“En nombre de mi representada BANCO PROVINCIAL, SA BANCO UNIVERSAL y debidamente facultado para ello, según consta de autorización expedida por el representante judicial de la misma, y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Vigente, desisto del procedimiento y de la acción en contra del ciudadano JOSÉ GASPAR ARTEAGA, identificado en autos, en virtud de que el mencionado ciudadano pago a mi representada la cantidad total demandada que cursa en autos. Solicito del Tribunal la homologación del presente desistimiento, y que una vez que lo homologue le de los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” (Resaltado y Mayúsculas de las partes)

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Establece igualmente el artículo 265 ejusdem que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el profesional del derecho, ciudadano EMILIO PAUL ALDAZORO HERRERA, plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, con facultades expresa para desistir según autorización que riela en el folio 29 del expediente, y en virtud de que el ciudadano JOSE GASPAR ARTEAGA MARTINEZ, no fue citado, ni ejerció o formulo contestación a la presente demanda, es por lo que esta Sentenciadora lo considera procedente dicho pedimento y así se decide.
En consecuencia este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por la parte actora, plenamente identificada en actas. sa
Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa su certificación en actas.
Se declara terminado el presente juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente, una vez que conste en las actas la entrega de los documentos originales requeridos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JOANNA CAMPOS

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JOANNA CAMPOS
EXP: 2819-13