REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
202º y 153º
HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
“Vistos”. Los antecedentes.
PARTE ACTORA: Ciudadanos MARÍA FRANCISCA BLANCO DE CARDOZO y CARLOS ARTURO CARDOZO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.944.830 y 15.766.612, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana LISBETH VARGAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 7.710.891, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 51.935 en su orden, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANGGELITH KATTYHERYS MONTIEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.763.489, domiciliada en la Parroquia Sinamaica, Municipio Bolivariano Guajira del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana DELIA E. GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.063.664 e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 42.594.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA
EXPEDIENTE: 2780-13.
Ocurren los ciudadanos MARÍA FRANCISCA BLANCO DE CARDOZO y CARLOS ARTURO CARDOZO LÓPEZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana LISBETH VARGAS, plenamente identificados en actas, en la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, en contra de la ciudadana ANGGELITH KATTYHERYS MONTIEL ALVAREZ, antes identificada. Previa distribución efectuada en fecha 05 de marzo de 2013, este Tribunal admitió la demanda en fecha 15 de marzo de 2013, ordenándose la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación y previa constancia en autos de la última formalidad, más un (1) día que le fue concedido como término de distancia. Consta en autos copia certificada del cheque de gerencia consignado junto con el libelo de la demanda signado con el N° 44908390, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) cuyo original fue remitido a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario a los fines de aperturar cuenta de ahorro a favor de la ciudadana ANGGELITH KATTYHERYS MONTIEL ALVAREZ, con oficio N° 170-13.
En fecha 22 de marzo de 2013, la ciudadana MARÍA FRANCISCA BLANCO DE CARDOZO, confirió poder apud-acta a la profesional del derecho, ciudadana LISBETH VARGAS, antes identificadas.
En fecha 08 de abril de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se libre exhorto de citación al Juzgado del Municipio Bolivariano de la Guajira, siendo que en fecha 11 de abril de 2013, el Tribunal acordó librar exhorto de citación al Juzgado de los Municipios Mara, Páez e Insular Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con oficio N° 225-13.
En fecha 07 de octubre de 2013, los ciudadanos MARÍA FRANCISCA BLANCO DE CARDOZO y CARLOS ARTURO CARDOZO LÓPEZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana LISBETH VARGAS, antes identificados por una parte y por la otra la ciudadana ANGGELITH KATTYHERYS MONTIEL ALVAREZ, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana DELIA GARCIA, plenamente identificadas en actas, solicitan al Tribunal se habilite el tiempo que sea necesario a los fines de consignar convenimiento celebrado entre las partes.
Riela al folio 31 del expediente, escrito presentado por los ciudadanos MARÍA FRANCISCA BLANCO DE CARDOZO y CARLOS ARTURO CARDOZO LÓPEZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana LISBETH VARGAS, antes identificados, por una parte y por la otra, la ciudadana ANGGELITH KATTYHERYS MONTIEL ALVAREZ, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana DELIA GARCIA, plenamente identificadas en actas el cual expresa lo siguiente:
“… hemos convenido en celebrar el presente convenimiento por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), a los fines de dar por concluido en forma amistosa y sin nada más que reclamar en el futuro en el juicio que por Demanda de Resolución de Contrato cursa por ante el Tribunal Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en expediente No. 2780-13, sobre las obligaciones derivadas de contrato de opción a compra firmado en fecha nueve (09) de mayor del 2012, ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, anotado bajo el N° 84, Tomo 58. Ambas partes declaran y así lo aceptan que por ante el Tribunal Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MARÍA FRANCISCA BLANCO de CARDOZO y CARLOS ARTURO CARDOZO LÓPEZ consignaron los soportes que evidencian la cancelación a favor de ANGGELITH KATTYHERYS MONTIEL ALVAREZ por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), realizados de la siguiente manera: Cheque de gerencia No. 44908390 por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) emitido por Banesco Banco Universal, y copia de depósito realizado en fecha 26 de febrero de 2013, ante la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, en la cuenta corriente No. 01340347323471053926, cuya titular es la ciudadana ANGGELITH KATTYHERYS MONTIEL ALVAREZ, antes identificada, cuya cantidad consignada solicitamos sea entregada a la demandada antes identificada, una vez homologado el convenimiento. Yo, ANGGELITH KATTYHERYS MONTIEL ALVAREZ, ampliamente identificada declaro que recibo en éste acto de manos de los ciudadanos MARÍA FRANCISCA BLANCO de CARDOZO y CARLOS ARTURO CARDOZO LÓPEZ, cheque de Gerencia No. 44908807, emitido por la entidad Bancaria Banesco, Banco Universal por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) más la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) en efectivo en moneda de curso legal en el país. Yo, ANGGELITH KATTYHERYS MONTIEL ALVAREZ, arriba identificada, declaro que no existe ningún otro concepto que exigir, personalmente o a través de terceras personas a los ciudadanos MARÍA FRANCISCA BLANCO de CARDOZO y CARLOS ARTURO CARDOZO LÓPEZ por vía, civil, mercantil o penal. Así mismo declaro que en caso que la promotora inmobiliaria Century 21 BR, reintegrara él o parte del concepto de reserva establecido en el contrato realizado entre nosotros, ésta cantidad será entregada a los ciudadanos MARÍA FRANCISCA BLANCO de CARDOZO y CARLOS ARTURO CARDOZO LÓPEZ. Ambas partes declaran y así lo aceptan que el presente convenimiento se hace a los fines de su homologación ante el Tribunal Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y archivo del expediente...”
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que los ciudadanos MARÍA FRANCISCA BLANCO de CARDOZO y CARLOS ARTURO CARDOZO LÓPEZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana LISBETH VARGAS, antes identificados por una parte y por la otra, la ciudadana ANGGELITH KATTYHERYS MONTIEL ALVAREZ, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana DELIA GARCIA, plenamente identificadas en actas, comparecieron personalmente, a fin de manifestar la voluntad de llegar a un convenimiento en la presente causa en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal que en sede jurisdiccional se produjo entre las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha 07 de octubre de dos mil trece (2013). Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Consecuencialmente, este Tribunal ordena entregar a la ciudadana ANGGELITH KATTYHERYS MONTIEL ALVAREZ, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorro N° 0175-0158-50-0061633262, aperturada a su nombre y acuerda oficiar a la Entidad Financiera BANCO BICENTENARIO, a los fines de hacerle entrega de la suma dinero antes mencionada y cancelar la cuenta de ahorro antes citada, según lo convenido por ambas partes, y así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
JOANNA CAMPOS
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
JOANNA CAMPOS
XR/isa.
Exp. Nº 2780-13.
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