REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º y 154º
“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ROSAL, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de marzo de 1977, bajo el N° 37, Tomo 10, Protocolo 1°.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos LUZ MARINA RAMIREZ y EUGENIO LOPEZ, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 47.733 y 87.702, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAMIRO ANGEL VILLALOBOS ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.418.972, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo de Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE: 2786-13
En fecha 19 de noviembre de 2013, el profesional del derecho, ciudadano EUGENIO LÓPEZ, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora manifestó en forma expresa que desiste de la acción ejercida por cuanto el demandado canceló la totalidad de la deuda y solicitó que se levante la medida de prohibición que pesa sobre el inmueble, y a tales efectos expuso:
“… declaro que desisto de la acción ejercida ya que recibí de manos del demandado la cantidad total de la deuda más los honorarios profesionales, es por lo que pido muy respetuosamente se homologue el desistimiento y se levante la medida de prohibición que pesa sobre el inmueble, archivándose el expediente. ...”
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de julio de 2013, el Tribunal dictó sentencia definitiva y condenó a la parte demandada a pagar las cantidades de dinero reclamadas, siendo que el actor en fecha 22 de julio de 2013, solicitó la ejecución voluntaria y el día 23 de julio de 2013, el Tribunal mediante auto declaró definitivamente firme el citado fallo y acordó el cumplimiento voluntario concediéndole a la parte demandada un lapso de cinco (5) días de despacho para que cumpla voluntariamente con la referida sentencia.
De igual forma consta en autos que en fecha 1 de agosto de 2013, el accionante solicitó la ejecución forzosa de la sentencia y este Juzgado el día 6 de agosto de 2013, decretó la ejecución forzosa.
El Tribunal para resolver observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.”…
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el profesional del derecho, ciudadano EUGENIO LOPEZ SIMANCAS, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ROSAL, plenamente identificado en autos y con facultad expresa según el poder que riela a los folios del 6 al 7 del presente expediente, dispone del derecho en litigio, y aun cuando es improcedente el desistimiento de la acción, pues la controversia quedó resuelta mediante sentencia definitivamente firme, este Tribunal con vista a la manifestación expresa del actor que, el ciudadano RAMIRO ANGEL VILLALOBOS ROBLES, ya identificado, honro la totalidad de la deuda y le pagó los honorarios profesionales en el presente juicio, a los fines de garantizar la tutela jurídica efectiva de las partes, es forzoso para este Juzgado concluir que en sede jurisdiccional se produjo un evento procesal por la accionante que conlleva a la pérdida de interés de continuar con la ejecución, produciéndose un acto de autocomposición procesal y así se decide.
En consecuencia este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la pérdida de interés de continuar con el presente juicio por voluntad expresa de la parte actora, representada por el profesional del derecho, ciudadano EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ROSAL, plenamente identificado en actas.
Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 16 de abril de 2012 y participada al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, mediante oficio N° 234-13..
Se declara terminado el presente juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ARANZA TIRADO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ARANZA TIRADO





XR/nld.
Exp. 2786-13