REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de noviembre de 2013
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana DALIANNY DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE MARÍN, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 18.823.038, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano MANUEL ANTONIO PRADA GARCÍA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 60.592. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana DALIANNY DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE MARÍN, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 18.823.038, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano MANUEL ANTONIO PRADA GARCÍA, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella en su condición de viuda como única y universal heredera de su causante SIMÓN ENRIQUE MARIN RAMOS, quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 17.682.871, quién falleció en fecha 05 de octubre de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según certificado de defunción Nº 2354572. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante SIMÓN ENRIQUE MARIN RAMOS, signada con el N° 41, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 2013; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana DALIANNY DEL CARMEN HERNÁNDEZ PÉREZ y el causante SIMÓN ENRIQUE MARIN RAMOS, signada con el N° 290, Libro 2, año 2010, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de octubre de 2013; 3) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de noviembre de 2013 y 4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DALIANNY DEL CARMEN HERNÁNDEZ PÉREZ y del causante SIMÓN ENRIQUE MARIN RAMOS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos del causante SIMÓN ENRIQUE MARIN RAMOS, a la ciudadana DALIANNY DEL CARMEN HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.823.038, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ARANZA TIRADO
XR/isa.
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