REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de noviembre de 2013
203º y 154º
Por recibida la presente solicitud que por DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS, fue interpuesta por el presentada por la ciudadana GRISEL ISIDRA ROMERO DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad N° 5.067.731, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano HENRY BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.536.440, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 170.697 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los Libros respectivos, previa las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a la solicitud antes señalada, constata este Juzgado que la pretensión ejercida obedece a asegurar el ejercicio de los derechos hereditarios sobre el patrimonio dejado por el de cujus, ciudadano ELVIS ANTONIO ATENCIO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.819.091, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
Ahora bien, de la revisión minuciosa que se hace a las actas procesales observa este Tribunal que el fallecido Ab-intestato, ciudadano ELVIS ANTONIO ATENCIO, tenía fijada su residencia en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y por cuanto el artículo 993 del Código Civil, concatenado con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece en forma expresa que la competencia para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate, y en el lugar del último domicilio del de cujus, este Tribunal de Municipio no tiene competencia por el territorio, tomando en consideración el límite interno de jurisdicción que tiene este Juzgado, que conoce de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial.
Dicha declaratoria se fundamenta en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que establece en el artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, con vista a la resolución antes citada, le corresponde conocer al Juzgado de Municipio de la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por tener atribuida la competencia territorial. Así se decide
Por todos los razonamientos arriba señalados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia por el territorio de la presente solicitud, al Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud.
. Remítase el presente expediente original junto con oficio, una vez que transcurra el lapso de ley. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ARANZA TIRADO
En la misma fecha, siendo la dos de la tarde (2:00 p.m) minutos del mediodía, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ARANZA TIRADO
XR/isa.
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