REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de noviembre de 2013
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana CARMEN AURORA VERA DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.153.857, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ANA ELISA ARRIETA VERA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 108.503. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana CARMEN AURORA VERA DE ARRIETA, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ANA ELISA ARRIETA VERA antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella en su condición de viuda y sus hijos, ciudadanos ANA ELISA ARRIETA VERA, NEPCARLI JOSÉ ARRIETA VERA y NEPTALI JOSÉ ARRIETA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.697.336, 16.298.115 y 13.878.260, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante NEPTALI JOSÉ ARRIETA ORDOÑEZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.538.296, quién falleció en fecha 14 de noviembre de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según certificado de defunción Nº 1419. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante NEPTALI JOSÉ ARRIETA ORDOÑEZ, signada con el N° 1419, Libro 6, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 2013; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana CARMEN AURORA VERA CONTRERAS y NEPTALI JOSÉ ARRIETA ORDOÑEZ, signada con el N° 8, Libro 1, año 1979, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 2013; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA ELISA ARRIETA VERA, signada con el N° 348, Libro 0-1, año 1981, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de noviembre de 2013; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NEPCARLY JOSÉ ARRIETA VERA, signada con el N° 23, Libro 3-1, año 1983, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de noviembre de 2013; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NEPTALI JOSÉ ARRIETA VERA, signada con el N° 7873, Libro 1-20, año 1977, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de noviembre de 2013; 6) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública de San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 2013 y 7) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN AURORA VERA DE ARRIETA, ANA ELISA ARRIETA VERA, NEPCARLI JOSÉ ARRIETA VERA, NEPTALI JOSÉ ARRIETA VERA y del causante NEPTALI JOSÉ ARRIETA ORDOÑEZ . Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante NEPTALI JOSÉ ARRIETA ORDOÑEZ, a los ciudadanos CARMEN AURORA VERA DE ARRIETA, ANA ELISA ARRIETA VERA, NEPCARLI JOSÉ ARRIETA VERA y NEPTALI JOSÉ ARRIETA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.153.857, 14.697.336, 16.298.115 y 13.878.260, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ARANZA TIRADO
XR/isa.
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