REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de noviembre de 2013
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano EDGAR MORENO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.850.509, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano AURELIO BERRIOS, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 74.587 Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano EDGAR MORENO ZAMBRANO, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano AURELIO BERRIOS antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común el y su esposa, ciudadana COLOMBINA MARÍA CRUZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.454.388, como únicos y universales herederos de su causante ENYER JOSÉ MORENO CRUZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 24.413.885, quién falleció en fecha 21 de septiembre de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según certificado de defunción Nº 331, suscrito por el Doctor Nelsón Sánchez, adscrito a la Dependencia de Salud Medicatura Forense de Maracaibo. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ENYER JOSÉ MORENO CRUZ, signada con el N° 336, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 2013; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante ENYER JOSÉ MORENO CRUZ, signada con el N° 1870, Libro 05, año 1995, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 2010; 3) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de octubre de 2013; 4) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDGAR NARCISO MORENO ZAMBRANO y COLOMBINA CRUZ DE MORENO y del causante ENYER JOSÉ MORENO CRUZ y 5) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EDGAR NARCISO MORENO y COLOMBINA MARÍA CRUZ PALACIO, signada con el N° 93, Libro 01, año 1992, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 2013 . Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ENYER JOSÉ MORENO CRUZ, a los ciudadanos EDGAR NARCISO MORENO ZAMBRANO y COLOMBINA MARÍA CRUZ DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.850.509 y 22.454.388, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ARANZA TIRADO
XR/isa.