REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de noviembre de 2013
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS ALFONZO MALAVÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.804.386, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 40.718, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadano JOSÉ NICOLAS MALAVÉ PRADO y ANY MARLENE MALAVÉ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 581.050 y 5.831.086, respectivamente. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el profesional del derecho, ciudadano CARLOS ALFONZO MALAVÉ GONZÁLEZ, que le sean declarados los derechos que tienen en común él en su condición de hijo, su padre y hermana, ciudadanos JOSÉ NICOLAS MALAVÉ PRADO y ANY MARLENE MALAVÉ GONZÁLEZ, antes identificados, como únicos y universales herederos de su causante ANA GRACIELA GONZALEZ DE MALAVE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 130.884, quien falleció en fecha 03 de junio de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante ANA GRACIELA GONZALEZ DE MALAVÉ, signada con el No. 402, Libro 2, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 2013; 2) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción del premuerto JOSÉ AUGUSTO MALAVÉ GONZÁLEZ, signada con el N° 676, año 2000, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 2000; 3) Copia certificada del acta de matrimonio civil del ciudadano JOSÉ NICOLAS MALAVÉ PRADO y ANA GRACIELA GONZÁLEZ BARBOZA, signada con el N° 198, Libro 1, año 1960, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 2013; 4) Copia de la partida de nacimiento de la ciudadana ANY MARLENE MALAVÉ GONZÁLEZ, signada con el No.07, Libro 1, año 1962, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de noviembre de 2013; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ AUGUSTO MALAVÉ GONZÁLEZ, signada con el No. 2957, Libro 8, año 1963, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de noviembre de 2013; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ALFONZO MALAVÉ GONZÁLEZ, signada con el No. 148, Libro 1, año 1966, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 2013; 7) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 2013; 8) Copias fotostáticas de los poderes otorgado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, otorgado bajo el N° 25, Protocolo 3°, Tomo 1° y en la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 2013, otorgado bajo el N° 11, Tomo 125 de los Libros de Autenticaciones llevado por la Notaria. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ANA GRACIELA GONZALEZ DE MALAVE, a los ciudadanos JOSÉ NICOLAS MALAVÉ PRADO, ANY MARLENE MALAVÉ GONZÁLEZ y CARLOS ALFONZO MALAVÉ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 581.050, 5.831.086 y 7.804.386, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cinco (5) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ARANZA TIRADO
XR/isa