REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de noviembre de 2013
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano HENRY JOSE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.004.535, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando nombre propio en representación de sus hermanos, ciudadanos ROBERT SAUL FRANCO, HUGO JOSE REVEROL FRANCO, JOHAN YUMAR REVEROL FRANCO y YADIRA JOSEFINA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.004.501, 15.195.144, 15.194.501 y 12.872.722, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana DORA DEL CARMEN ROJAS GUILLEN, inscrita el Inpre-Abogado bajo el No. 80.515. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano HENRY JOSE FRANCO, asistida por la profesional del derecho, ciudadana DORA DEL CARMEN ROJAS GUILLEN, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común él y sus hermanos, ciudadanos ROBERT SAUL FRANCO, HUGO JOSE REVEROL FRANCO, JOHAN YUMAR REVEROL FRANCO y YADIRA JOSEFINA FRANCO, antes identificados, como únicos y universales herederos de su causante OLGA JOSEFINA FRANCO FERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.802.446 quien falleció en fecha 29 de mayo de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada y simple del acta de defunción de la causante OLGA JOSEFINA FRANCO FERNÁNDEZ, signada con el No. 1168 Libro 05, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de junio de 2013; 2) Copia certificada y simple de la partida de nacimiento del ciudadano HENRY JOSÉ FRANCO, signada con el No. 3073, Libro 1-8, año 1977, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 2013; 3) Copia certificada y simple de la partida de nacimiento del ciudadano ROBERT SAÚL FRANCO, signada con el No. 3074, Libro 1-8, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 2013; 4) Copia certificada y simple de la partida de nacimiento del ciudadano JOHAN YUMAR REVEROL FRANCO, signada con el No. 1722, Libro 1-5, año 1979, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 2013; 5) Copia certificada y simple de la partida de nacimiento del ciudadano HUGO JOSÉ REVEROL FRANCO, signada con el No. 2623, Libro 1-7, año 1980, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el mes de junio de 2013; 6) Copia certificada y simple de la partida de nacimiento de la ciudadana YADIRA JOSEFINA FRANCO, signada con el No. 4915, año 1974, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 20 de junio de 2013;7) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de agosto de 2013 y 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos HENRY JOSÉ FRANCO, ROBERTH SAUL FRANCO, HUGO JOSE REVEROL FRANCO, JOHAN YUMAR REVEROL FRANCO y YADIRA JOSEFINA FRANCO . Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante OLGA JOSEFINA FRANCO FERNÁNDEZ, a los ciudadanos HENRY JOSÉ FRANCO, ROBERT SAUL FRANCO, HUGO JOSE REVEROL FRANCO, JOHAN YUMAR REVEROL FRANCO y YADIRA JOSEFINA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.004.535, 13.004.501, 15.195.144, 15.194.501 y 12.872.722, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
JOANNA CAMPOS

XR/isa.