Exp. 2912
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 23 de julio de 2.013, se recibió y se le dio entrada a la Demanda de RESOLUCION DE CONTRATO A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.682, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1.991, bajo el No. 28, Tomo No. 34-A, en contra del ciudadano JHON ALEXANDER IBARRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.391.991, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, para que convenga en la Resolución del Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, en la cancelación del monto vencido y adeudado a la parte actora, y en la entrega de los siguientes bienes muebles: una (01) Formadora de Pan 500 MM, Marca: G-PANIZ, Serial: 0081, una (01) Amasadora de 1 saco Monofasica, Marca: FAVRIMUEBLES, Serial: 003D-11, un (01) Horno Panadero de 10 Bandejas, Marca: Darcy, Serial: 32, una (1) Picadora de 36 Tacos, Marca: Fonce, Serial: 50, Una (01) Sobadora de 5 HP Monofasica, Marca: Hormainca, Serial: 5141, Doscientas veintisiete (227) Bandejas de Panaderia, Nueve (09) Moldes de Sándwich con Tapa Grande y Un (1) Horno de Panaderia de 10 Bandejas, Marca: Horven, Serial: 5266.
En fecha 29 de octubre de 2.013, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio por ante el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el abogado ANGEL CASAS HERNANDEZ, antes identificado, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, parte actora, y el ciudadano JHON ALEXANDER IBARRA GARCIA antes identificado, quien procede con el carácter de parte demandada, asistido por las abogadas DIANLLY DESIREE VERGEL CHACIN y MARIA SALOME GOMEZ CARRASQUERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 110.742 y 178.931 y domiciliadas en la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del estado Zulia expusieron:
“…Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la ley para dar contestación a la demanda incoada en mi contra por la sociedad mercantil FAVRIMUEBLES C.A., convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados, con el fin de ponerle termino al juicio, ofrezco pagarle a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 205.200,00), monto este que incluye: capital adeudado, intereses y honorarios profesionales. Dicha cantidad de dinero ofrezco cancelarla de la siguiente manera: La cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 68.400,00), que cancelo en este mismo acto e la siguiente manera: la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) en dinero en efectivo de curso legal; la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 29.400,00) con cheque girado en contra de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 43000590 cuenta No. 01160128630006955037, y la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) en cheque signado con el No. 89215429, cuento No. 00030027610001008773 girado en contra de la Entidad Bancaria, Banco Industrial de Venezuela, Quedando restando el monto CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 136.800,00), discriminado de la siguiente forma: Para el día once de noviembre de 2013 (11/11/2013) la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 51.300,00) y la diferencia es decir, OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 85.500,00) monto este pagadero en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas cada una de ellas por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 14.250,00) debiéndose cancelar la primera de ellas el quince de diciembre de 2013 (15/12/2013), y la ultima el quince de mayo de 2014 (15/05/2014), las cuales serán canceladas en la oficina de la empresa demandante, cuya dirección declaro conocer en este acto; de igual forma y con la finalidad de garantizar el fiel cumplimiento de la obligación que aquí contraigo, ofrezco constituir la Fianza personal del ciudadano JOHN JAVIER IBARRA. Expresamente convengo en que la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas, dará derecho a la demandante a considerar la obligación como plazo vencido, y en el casa de procederse a la ejecución de bienes muebles de mi propiedad, esta se hará mediante la publicación de un único cartel de remate y avalúo de un solo perito avaluador”. En este estado, presente el ciudadano JOHN JAVIER IBARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. 1.586.326, asistido por las abogadas DIANLLY DESIREE VERGEL CHACIN y MARIA SALOME GOMEZ CARRASQUERO, INPREABOGADO No. 110.742 178.931, expuso: “Me constituyo en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas en este acto por el demandado JOHN ALEXANDER IBARRA GARCIA, antes identificado, con motivo del juicio que le sigue la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES C.A.”. En este estado, presente el apoderado actor, ANGEL CASAS HERNANDEZ, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace el demandado de autos y declaro recibir la cantidad La cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 68.400,00), que me hace entrega el demandado en este acto, asimismo, acepto la fianza constituida por el ciudadano JOHN JAVIER IBARRA, ya identificado…”
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el ciudadano ANGEL CASAS HERNANDEZ, tiene plena facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES; por otro lado, el ciudadano JOHN ALEXANDER IBARRA GARCIA, quien procede con el carácter de demandado, asistido por las abogadas DIANLLY DESIREE VERGEL CHACIN y MARIA SALOME GOMEZ CARRASQUERO, antes identificadas; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el Acto Procesal de Transacción efectuado por el ciudadano ANGEL CASAS HERNANDEZ, con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES, parte actora, y el ciudadano JOHN ALEXANDER IBARRA GARCIA, con el carácter de demandado parte demandada, dándole el carácter de cosa juzgada y absteniéndose de archivar la presente causa hasta la constancia en actas de su cumplimiento; asimismo, se ordena expedir la copia certificada solicitada. Así se decide.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZ TITULAR
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. CESAR ALTAMAR MAURYS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/eg.-
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