JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de noviembre de 2.013
203° y 154°
Por cuanto se dio cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha 07-11-2.013. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana MARY JOSEFINA LARES viuda de GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-628.977, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ATENCIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.887.676, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.127, de este domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos LILIANA CRISTINA GALLEGOS LARES, LUIS ADOLFO GALLEGOS LARES y LORENA CRISTINA GALLEGOS GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.888.272, V-7.978.034 y V-23.456.964 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante BELISARIO JOSÉ GALLEGOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.639.760, y quien falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 16 de julio de 2.013; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano BELISARIO JOSÉ GALLEGOS GARCÍA, signada con el No. 578, de fecha 16 de julio de 2.013, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BELISARIO JOSÉ GALLEGOS GARCÍA y MARY JOSEFINA LARES GATAS, signada con el No. 136, de fecha 01 de agosto de 2.013, expedida por Consejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ADOLFO GALLEGOS LARES, signada con el No. 1288, de fecha 03 de septiembre de 2.013, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LILIANA CRISTINA GALLEGOS LARES, signada con el No. 912, de fecha 20 de febrero de 1.986, expedida por la Prefectura del Municipio Coquivacoa del estado Zulia hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LORENA CRISTINA GALLEGOS GOMEZ, signada con el No. 953, de fecha 19 de septiembre de 2.012, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 6) Original de Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, de fecha28-10-2.013; y 7) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos BELISARIO JOSÉ GALLEGOS GARCÍA, MARY JOSEFINA LARES, LILIANA CRISTINA GALLEGOS LARES, LUIS ADOLFO GALLEGOS LARES y LORENA CRISTINA GALLEGOS GOMEZ. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos MARY JOSEFINA LARES DE GALLEGOS, LILIANA CRISTINA GALLEGOS LARES, LUIS ADOLFO GALLEGOS LARES y LORENA CRISTINA GALLEGOS GOMEZ como Únicos y Universales Herederos del causante BELISARIO JOSÉ GALLEGOS GARCÍA. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abog. CESAR ALTAMIRA MAURYS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO SUPLENTE.


GHE/jlgp.