REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de noviembre de 2013.
203° y 154°.
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 22-10-2013 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece el ciudadano RIGOBERTO ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.801.661, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada NAIROBY ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 198.367, del mismo domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene el, como Único y Universal Heredero de la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN ARIZA MOLERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.820.285; y falleció en fecha seis (06) de febrero de 2.006, en Jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RIGOBERTO ARIZA y EXEARIA DEL CARMEN MOLERO, signada con el número 472, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 21 de junio de 2.013; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN ARIZA MOLERO, signada con el número 722, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del estado Zulia, de fecha 26 de agosto de 2013; 3) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN ARIZA MOLERO, signada con el número 44, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Venancio Pulgar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 28 agosto de 2013; 4) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana EXEARIA DEL CARMEN MOLERO, signada con el número 735, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 19 de junio de 2013; 5) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos EXEARIA DEL CARMEN MOLERO, MERCEDES DEL CARMEN ARIZA MOLERO y RIGOBERTO ARIZA. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano RIGOBERTO ARIZA, antes identificado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MERCEDES DEL CARMEN ARIZA MOLERO. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abog, CESAR ALTAMAR MAURYS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.-
GHE/eg
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