REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Por cuanto se dió cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2013, y en vista de la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos JOHNNY DE JESÚS MORILLO MORALES y YADIRA JUDITH ROMERO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.828.778 y V-21.077.254 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos JOHNNY DE JESÚS MORILLO MORALES y YADIRA JUDITH ROMERO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.828.778 y V-21.077.254 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio GERKELYS A. MORILLO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.626.958 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.643, de igual domicilio; y ambas partes solicitan la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal sobre el bien inmueble que forjaron durante la vigencia del matrimonio que a continuación se identifica: 1) Un inmueble constituido por una casa de habitación, construida sobre una extensión de terreno propio, que forma parte de mayor extensión, signado con el Código Catastral número RM-2004-15-0296, ubicado en el Barrio Bajo Seco, Calle 63, casa Nro. 81-54, en Jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. El terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (223,41 Mts.2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que o fue Sahara de Belandria, casa No. 81-73 y Propiedad que es o fue de José Fernández, casa No. 81-63; SUR: Calle 63; ESTE: Propiedad que o fue Luis Navarro, casa 81-64. Todo ello según Plano de Mensura de FUNDACOMÚN No. RM-2004-15-0296. La propiedad del inmueble consta de documento registrado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de octubre del dós mil cinco (2005), anotado bajo el No. 6, Protocolo 1°, Tomo 14, y posee un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00).
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición del bien identificado en los términos siguientes: 1) Un inmueble constituido por una casa de habitación, construida sobre una extensión de terreno propio, que forma parte de mayor extensión, signado con el Código Catastral número RM-2004-15-0296, ubicado en el Barrio Bajo Seco, Calle 63, casa Nro. 81-54, en Jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. El terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (223,41 Mts.2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que o fue Sahara de Belandria, casa No. 81-73 y Propiedad que es o fue de José Fernández, casa No. 81-63; SUR: Calle 63; ESTE: Propiedad que o fue Luis Navarro, casa 81-64. Todo ello según Plano de Mensura de FUNDACOMÚN No. RM-2004-15-0296. La propiedad del inmueble consta de documento registrado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de octubre del dós mil cinco (2005), anotado bajo el No. 6, Protocolo 1°, Tomo 14, y posee un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), la ciudadana YADIRA JUDITH ROMERO VARGAS, ya identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee sobre este bien de la comunidad, al ciudadano JOHNNY DE JESÚS MORILLO MORALES, ya identificado, quedando éste como único y exclusivo propietario del inmueble antes descrito.
Igualmente, ambas partes declaran que los bienes señalados son los únicos que se constituyeron en la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, dando por concluida la presente Partición de Bienes, la cual han verificado dentro de la mayor armonía, sujetándose a la buena fé y, por consiguiente dejan eliminado todo inconveniente que pudieran surgir en el futuro; en ese mismo acto, solicitaron se homologue la partición y liquidación de la comunidad conyugal, la expedición de dós (02) copias certificadas del presente escrito y del auto que la homologue.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la solicitud de homologación de la partición amigable sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos JOHNNY DE JESÚS MORILLO MORALES y YADIRA JUDITH ROMERO VARGAS, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 29 de noviembre de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 04 de mayo de 2010; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Partición y Liquidación solicitada y se ordena expedir las copias mecanografiadas solicitadas. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos JOHNNY DE JESÚS MORILLO MORALES y YADIRA JUDITH ROMERO VARGAS.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, veintiocho (28) del mes de noviembre de dós mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,


Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el Alguacil del Tribunal, siendo las nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana, se ordenó la copia ordenada por secretaría, y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.





GHE/mtb