REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de noviembre de 2013.
203° y 154°.
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 22-11-2013 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparecen las ciudadanas MARIA STELLA PERDOMO DE LABORDE y ANA STELLA LABORDE PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 17.916.306 y 16.560.806 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidas por la abogada en ejercicio MARYELIN COROMOTO ALAÑA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.683, del mismo domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene ellas, como Únicas y Universales Herederas del ciudadano BENJAMIN LABORDE ARRIETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.298.632, y falleció en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2.013, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano BENJAMIN LABORDE ARRIETA, signada con el número 349, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 2.013; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA STELLA PERDOMO QUINTERO y BENJAMIN LABORDE ARRIETA, signada con el número 23, expedida por LA Oficina o Unidad de registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de octubre de 2013; 3) Copia autentica del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA STELLA PERDOMO LABORDE, signada con el código 3901 expedida por la Registraduría Nacional de Estado Civil Dirección Nacional de Registro Civil, de Colombia Magdalena, de fecha 4 octubre de 2013; 4) Copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 4.630, de fecha 10 de septiembre de 1993; 5) Copia simple de la Gaceta Oficia de la República Bolivariana de Venezuela No. 4.600, de fecha 1 de julio de 1993; 6) Original de Justificativo de testigos evacuado por la Notaria Pública Séptima de Maracaibo estado Zulia, de fecha 8 de noviembre de 2013; 7) Original de los datos filiatorios de la ciudadana ANA STELLA LABORDE PERDOMO expedido por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 22 de noviembre de 2013; 8) Copia impresa de la Apostilla y Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, sin el documento apostillado; y 9) Copia Simple de la cédula de identidad de los ciudadanos MARIA STELLA PERDOMO DE LABORDE, ANA STELLA LABORDE PERDOMO y BENJAMIN LABORDE ARRIETA. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas MARIA STELLA PERDOMO DE LABORDE Y ANA STELLA LABORDE PERDOMO, antes identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante BENJAMIN LABORDE ARRIETA. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/eg