REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparecen por ante la Oficina Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos VIRGILIO ANTONIO CARVAJAL y ENILZA ROSA TEJEDOR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 10.449.034 y 10.442.077 respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA VENEZIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.256.893, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.820, quienes solicitan se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, en fecha 05 de octubre de 1.985, según copia certificada del Acta de Matrimonio No. 191; que establecieron su último domicilio conyugal en la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia; que desde el día 15 de noviembre de 2000, se separaron de hecho y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre JENSY DEL CARMEN CARVAJAL TEJEDOR, JUAN CARLOS CARVAJAL TEJEDOR Y JENNIFER ELOINA CARVAJAL TEJEDOR, mayores de edad.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 16 de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud
En fecha 04 de noviembre de 2.013, el Alguacil Natural del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia y en fecha 12 de noviembre de 2013, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, mediante escrito adujo lo siguiente: “…Por cuanto en el presente proceso se ha llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPINION FAVORABLE a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare EL DIVORCIO entre los VIRGILIO ANTONIO CARVAJAL y ENILZA ROSA TEJEDOR RODRIGUEZ..”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las actas de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionado norma sustantiva. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos VIRGILIO ANTONIO CARVAJAL y ENILZA ROSA TEJEDOR RODRIGUEZ, en fecha cinco (05) de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante la Prefectura Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes noviembre de dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CRALOS CROES.



En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09: 20 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada. EL SECRETARIO.




GHE/lfc.