REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 31-10-2013, y en vista de la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos ZULAY ADELA DE LA CHUIQUINQUIRA PIRELA URDANETA y ERNESTO RAUL PEÑA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.739.423 y 9.710.802 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos ZULAY ADELA DE LA CHUIQUINQUIRA PIRELA URDANETA y ERNESTO RAUL PEÑA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.739.423 y 9.710.802 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio GABRIELA COROMOTO DUARTE CABALLERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.455, solicitando la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal que son los siguientes: .- 1) Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en calle 81 con Av. 3H y 3G Residencia Sabrina Sector Valle Frio apartamento Nº 1, Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento 1-A, tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (124,65 Mts2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio, ESTE: Con hall de piso, hall de ascensor y escalera, ascensor, escaleras y apartamento “B”, de la respectiva planta; y OESTE: Con la fachada oeste del edificio. Conforme al documento de condominio del edificio Residencias Sabrina el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo el día 8 de Julio del año 1.983, Registrado bajo el Número 14, Protocolo 1, Tomo 1, a dicho apartamento le corresponde un porcentaje de 5,08% sobre las cosas comunes y cargas comunes del edificio, así como un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 1-A, ubicado en el aérea de estacionamiento del edificio. El inmueble nos pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo el día 29 de Noviembre del año 2005, Registrado bajo el Número 29, Protocolo 1, Tomo 28 Inmueble este que para los efectos legales pertinentes tasamos en la cantidad aproximada de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 000, oo); 2) Un vehículo MARCA: MAZDA; MODELO: MAZDA3; AÑO: 2008; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: VCT76V; SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBK456080104179; SERIAL DE MOTOR: Z6595402; certificado de registro Nº 9FCBK456080104179-2-1, que para los efectos legales pertinentes taso en la cantidad aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo); 3) Un vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: PREVIA; AÑO: 2009; COLOR: BEIGE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: MINIVAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: AA610OD; SERIAL DE CARROCERIA: JTEGD54M297071522; SERIAL N.I.V: JTEGD54M297071522; SERIAL CHACIS: JTEGD54M297071522; SERIAL DE MOTOR: 2AZH241443; certificado de registro Nº JTEGD54M297071522-2-1, que para los efectos legales pertinentes taso en la cantidad aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.550.000,oo); 4) Las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano ERNESTO RAUL PEÑA GONZALEZ, como trabajador de la empresa “PEPSICOLA VENEZUELA C.A”. Ahora Bien, observa el Tribunal que las partes convinieron lo siguiente: El ciudadano ERNESTO RAUL PEÑA GONZALEZ, antes identificado cede el 50% que le corresponde sobre los bienes que a continuación se describen a favor de la ciudadana ZULAY ADELA DE LA CHIQUINQUIRA PIRELA URDANETA, antes identificada, y en consecuencia dichos bienes quedan en plena y absoluta propiedad de dicha ciudadana: 1- Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en calle 81 con Av. 3H y 3G Residencia Sabrina Sector Valle Frio apartamento Nº 1, Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento 1-A, tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (124,65 Mts2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio, ESTE: Con hall de piso, hall de ascensor y escalera, ascensor, escaleras y apartamento “B”, de la respectiva planta; y OESTE: Con la fachada oeste del edificio. Conforme al documento de condominio del edificio Residencias Sabrina el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo el día 8 de Julio del año 1.983, Registrado bajo el Número 14, Protocolo 1, Tomo 1, a dicho apartamento le corresponde un porcentaje de 5,08% sobre las cosas comunes y cargas comunes del edificio, así como un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 1-A, ubicado en el aérea de estacionamiento del edificio. El inmueble nos pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo el día 29 de Noviembre del año 2005, Registrado bajo el Número 29, Protocolo 1, Tomo 28 Inmueble este que para los efectos legales pertinentes tasamos en la cantidad aproximada de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo), Ahora bien la ciudadana ZULAY ADELA DE LA CHIQUINQUIRA PIRELA URDANETA, antes identificada convino en pagarle y en efecto ya entrego al ciudadano ERNESTO RAUL PEÑA GONZALEZ, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,oo), como compensación del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal por mencionado inmueble; 2- Un vehículo MARCA: MAZDA; MODELO: MAZDA3; AÑO: 2008; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: VCT76V; SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBK456080104179; SERIAL DE MOTOR: Z6595402; certificado de registro Nº 9FCBK456080104179-2-1, que para los efectos legales pertinentes taso en la cantidad aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo). Documento de traspaso será otorgado ante la notaria, respondiéndole de saneamiento conforme a la ley; asumimos, la ciudadana ZULAY ADELA DE LA CHIQUINQUIRA PIRELA URDANETA, antes identificada, cede el 50% de los derechos que le corresponde sobre los bienes que a continuación se describen a favor de la ciudadano: ERNESTO RAUL PEÑA GONZALEZ, antes identificado y en consecuencia dichos bienes quedan en plena y absoluta propiedad de dicho ciudadano. 1.- Un vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: PREVIA; AÑO: 2009; COLOR: BEIGE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: MINIVAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: AA610OD; SERIAL DE CARROCERIA: JTEGD54M297071522; SERIAL N.I.V: JTEGD54M297071522; SERIAL CHACIS: JTEGD54M297071522; SERIAL DE MOTOR: 2AZH241443; certificado de registro Nº JTEGD54M297071522-2-1, que para los efectos legales pertinentes taso en la cantidad aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.550.000,oo). Documento de traspaso será otorgado ante la notaria, respondiéndole de saneamiento conforme a la ley. 2.- Las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano ERNESTO RAUL PEÑA GONZALEZ, como trabajador de la empresa “PEPSICOLA VENEZUELA C.A”, indistintamente el monto que ellas representen.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos ZULAY ADELA DE LA CHUIQUINQUIRA PIRELA URDANETA y ERNESTO RAUL PEÑA GONZALEZ, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial de fecha 08 de octubre de 2.013, según se evidencia de la sentencia proferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 4, encontrándose definitivamente firme; en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos ZULAY ADELA DE LA CHUIQUINQUIRA PIRELA URDANETA y ERNESTO RAUL PEÑA GONZALEZ.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. CESAR ALTAMAR MAURYS
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.
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