REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 381-2013
Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos YUJOIVA DEL CHIQUINQUIRA CASANOVA ROSALES y OSCAR ALONSO CHACIN MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.791.734 y V.-7.904.245, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Mary Colina Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.561. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- Comparecen los ciudadanos YUJOIVA DEL CHIQUINQUIRA CASANOVA ROSALES y OSCAR ALONSO CHACIN MONTIEL, antes identificados, solicitando la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente entre ellos, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada de la sentencia de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, declarada con lugar en fecha 11 de octubre de dos mil trece (2.013) y puesta en estado de ejecución fecha 23 de octubre de 2013, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04.-
Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de los bienes que existieron entre ellos, planteados de la siguiente manera:
DE LOS BIENES ADQUIRIDOS Y ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:
1.- Un inmueble formado por una vivienda tipo Town House, identificada con el No. 11 del Conjunto Residencial “LAGO VIRGINIA” ubicada en la Avenida 2, esquina de la calle 60 (antes Mérida), en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, sobre el cual recae una hipoteca legal a favor del ciudadano Enrique Martin Carletti, lo que consta, a demás de sus medidas y linderos en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29 de julio de 2010, documento identificado con el No. 479.2010.3.666. Quedando inscrito bajo el No. 2010.1977, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.2105 y correspondiente al libro de folio real del año 2010.-------------------------------------------------.
Ambas partes han convenido y están de acuerdo que la ciudadana YUJOIVA DEL CHIQUINQUIRA CASANOVA ROSALES, antes identificada, cede su cincuenta por ciento (50%) a el ciudadano OSCAR ALONSO CHACIN MONTIEL, antes identificado, traspasándole así todos los derechos de dominio, posesión y propiedad sobre el referido inmueble que le pudiera corresponder como parte de los bienes correspondientes a la comunidad conyugal y el ciudadano OSCAR ALONSO CHACIN MONTIEL, antes identificado, le hará entrega de la cantidad equivalente al valor correspondiente del 50% del inmueble a la ciudadana YUJOIVA DEL CHIQUINQUIRA CASANOVA ROSALES, es decir, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000.00).------------------------------------------------------------------------------------------.
2.- Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el edificio “RESIDENCIAS SOFIA PALACE” situado en la calle 77 (5 de julio), con la avenida 2-B de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, donde sus medidas, linderos y demás datos identificatorios constan en documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 01/12/2011, quedando inscrito bajo el No. 2011.2740, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.1713, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.-
Ambas partes han convenido y están de acuerdo que la ciudadana YUJOIVA DEL CHIQUINQUIRA CASANOVA ROSALES cede su cincuenta por ciento (50%) de su parte al ciudadano OSCAR ALONSO CHACIN MONTIEL, traspasándole así todos los derechos de dominio, posesión y propiedad sobre el referido inmueble que le pudiera corresponder como parte de los bienes correspondientes a la comunidad conyugal y el ciudadano OSCAR ALONSO CHACIN MONTIEL, le hará entrega de la cantidad equivalente al valor correspondiente del 50% por ciento del inmueble a la ciudadana YUJOIVA DEL CHIQUINQUIRA CASANOVA ROSALES, es decir, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000.00).-------------------------------------------------------------------------------------------------.
3.- Un vehiculo identificado con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FUSION/FUSION, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACA: AC122BV, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FAHP08138R155722, SERIAL DEL MOTOR: 8R155722.-
Ambas partes están de acuerdo que este bien mueble quedará en plena propiedad y posesión de la ciudadana YUJOIVA DEL CHIQUINQUIRA CASANOVA ROSALES y el ciudadano OSCAR ALONSO CHACIN MONTIEL le cede el 50% cincuenta por ciento que le correspondiere como parte de la comunidad conyugal.-------.
4.- Un vehiculo identificado con las siguientes características MARCA: TOYOTA, MODELO: FORTUNER 4X4 A/ / GGN50L-NKASKL-A, AÑO: 2010, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, PLACA: AA179KT, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11ZV50A6002255, SERIAL DEL MOTOR: 1GR0125.-
Ambas partes están de acuerdo que este bien mueble quedará en plena propiedad y posesión del ciudadano OSCAR ALONSO CHACIN MONTIEL y la ciudadana YUJOIVA DEL CHIQUINQUIRA CASANOVA ROSALES le cede el 50% cincuenta por ciento que le correspondiere como parte de la comunidad conyugal.-------.
5.- Ambas partes han convenido que la ciudadana YUJOIVA DEL CHIQUINQUIRA CASANOVA ROSALES cede el 50% cincuenta por ciento, que le pudiera corresponder por pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos producto de la relacion laboral que (según manifestación de las partes) mantiene con la EMPRESA ENNE C.A. el ciudadano OSCAR ALONSO CHACIN MONTIEL, es decir, la ciudadana YUJOIVA DEL CHIQUINQUIRA CASANOVA ROSALES, RENUNCIA a su cuota parte correspondiente y nada tiene que reclamar al momento de dicha liquidación y el ciudadano YUJOIVA DEL CHIQUINQUIRA CASANOVA ROSALES, le hará entrega a la ciudadana YUJOIVA DEL CHIQUINQUIRA CASANOVA ROSALES, de la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.350.000.00), por este concepto ascendiendo a un total de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000.00) que recibirá la ciudadana YUJOIVA DEL CHIQUINQUIRA CASANOVA ROSALES, de manos del ciudadano OSCAR ALONSO CHACIN MONTIEL, por concepto de la liquidación de la comunidad conyugal.------------.
Los exponentes están conformes y aceptan los valores atribuidos a los bienes que conforman la comunidad conyugal e igualmente convienen en que cualquier otro bien mueble e inmueble, acciones derechos o créditos que existieren o aparecieren con posterioridad como propiedad de la comunidad conyugal y/o alguna otra obligación a cargo de esta, tales bienes y obligaciones quedarán de la única y exclusiva propiedad y a cargo de aquel de los cónyuges a cuyo nombre estuviere escriturado el bien o señalada la obligación.-
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía y por consiguiente dejando eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.- Expídanse las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar.-Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Noviembre de Dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las tres y veinte (03:20 a.m.) minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/lr.
Solic. No.1.138-2013
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