Sentencia No. 377-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos JOSE MARIA FERREIRA GARCIA y AURORA ROSA MONTENEGRO NUÑEZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-11.862.429 y V-4.523.818, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio JANETH CAROLINA SUAREZ MARIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 190.473, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 13 de AGOSTO de 2013, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 16 de octubre de 2013, el alguacil expuso: Informo al Tribunal que notifique a la ciudadana Fiscal No. 32 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el día 16 de Octubre de dos mil trece. En fecha 23-10-2013, compareció la Notificada, abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia quién expuso:“ Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil Venezolano, esta representación del Ministerio Público NO HACE OPOSICION a que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos JOSE MARIA FERREIRA GARCIA y AURORA ROSA MONTENEGRO NUÑEZ, suficientemente identificados en actas, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 43, Ordinal 10 de la Ley Organica del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE MARIA FERREIRA GARCIA y AURORA ROSA MONTENEGRO NUÑEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 11 de octubre de 1.985, por ante el Prefecto y Secretario, respectivamente del Municipio Santa Bárbara, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Acta No.240.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres SABRINA EUGENIA FERREIRA MONTENEGRO y MARIA AURORA FERREIRA MONTENEGRO, quienes son mayores de edad. -
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez ,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
.
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
.
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MG/GGU/ca.-.
Sol. No. 1.048-2.013