REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°.376-2013
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ALVARO JOSE FERNANDEZ GOTERA y ELSA RAMONA VALIENTE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.154.556 y 5.100.741, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.131 solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 07 de Octubre de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual expuso:“Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Público manifiesta su OPINIÓN FAVORABLE, a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare el DIVORCIO entre los ciudadanos ALVARO JOSE FERNANDEZ GOTERA y ELSA RAMONA VALIENTE RIVAS.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos ALVARO JOSE FERNANDEZ GOTERA y ELSA RAMONA VALIENTE RIVAS, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintisiete (27) de Julio del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974), por ante la Jefatura Civil del Municipio Mendoza del Estado Trujillo, Acta No. 27.-
Dejándose constancia expresa que los solicitantes manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombres ALVARO JOSE FERNANDEZ VALIENTE, JOSE MANUEL FERNANDEZ VALIENTE y PATRICIA DAYANA FERNANDEZ VALIENTE, todos mayores de edad.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,


Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.), minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

Solic. No. 1.089-2.013