REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°379-2013
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos YOREIMA DEL VALLE CASTAÑEDA VALBUENA y ALFONSO JESUS BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.797.131 y V-7.794.932, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Edgar Gregorio Manucci Franco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.596, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 20 de Mayo de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual expuso:“en uso de las atribuciones impuestas al Fiscal del Ministerio Público en el articulo 185-A del Código Civil, manifiesto en este acto, que esta Representación Fiscal NO HACE OPOSICION a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, presentada por los ciudadanos YOREIMA DEL VALLE CASTAÑEDA VALBUENA y ALFONSO JESUS BRICEÑO …”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos YOREIMA DEL VALLE CASTAÑEDA VALBUENA y ALFONSO JESUS BRICEÑO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 29 de enero de 1985, por ante el Prefecto encargado y Secretario accidental del entonces Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 84.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres YELITZA MARIA BRICEÑO CASTAÑEDA, YOHALIS CHIQUINQUIRÁ BRICEÑO CASTAÑEDA y ALEXANDER JOSE BRICEÑO CASTAÑEDA quienes actualmente cuentan con la mayoría de edad, según se despende de partidas de nacimiento Nros. 541, 1549 y 1648 expedidas por ante la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá, Santa Bárbara y Caracciolo Parra Pérez. Así mismo manifiestan que no existen bienes que repartir.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha, siendo las doce (12:00 m.), del mediodía, se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
MIGV/GGU/lr.
Solic. No. 0.937-2013
|