REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia No.374-2013
I. Consta en actas que:
Mediante escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2012, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, Los ciudadanos EDGAR DE JESUS ARAQUE CHIRINO y YUENNI BEATRIZ PIRELA BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.918.341 y V-18.704.050 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido el primero por la abogada en ejercicio Maryori Chriss Ruiz Araque, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.540 y la segunda asistida por la abogada en ejercicio Mary Carmen Rincón Law, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.900, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes.-
En resolución dictada en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil doce (2012), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha dos (02) de octubre del presente año, presente en la sala de este despacho el ciudadano EDGAR ARAQUE, antes identificado, con la asistencia de la abogada en ejercicio Maryori Chriss Ruiz Araque, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.540, solicitando la conversión de la antes referida separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Disponiéndose de la notificación de la ciudadana Yuenni Beatriz Pirela Bohorquez sin que la misma hubiere comparecido ante este despacho en el lapso previsto para ello a exponer lo que a bien tenga en relación a la solicitud de separación de cuerpos conversión divorcio efectuada por su cónyuge.-
En fecha 03 de octubre de 2013 el Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del niño, niña, adolescente y la familia de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de octubre de 2.013, presente el Alguacil natural de este Juzgado y expuso que el día once de octubre de 2.013 notificó al ciudadana Fiscal No. 34 y consigna la respectiva boleta de notificación firmada y sellada por la referida representación fiscal la cual no compareció por ante este despacho en el tiempo previsto para ello a dar su opinión en relación a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
II. El Tribunal para decidir observa:
Que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
III. Por los fundamentos antes expuestos:
este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos EDGAR DE JESUS ARAQUE CHIRINO y YUENNI BEATRIZ PIRELA BOHORQUEZ, el día veintiséis (26) de septiembre del año dos mil nueve (2.009), por ante la Registradora Civil y Secretaria Accidental respectivamente de la Parroquia Cacique Mara de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio No. 215.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la anterior Decisión.- El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Solic. No. 0.708-2013
|