REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sent. No.395-2013

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día 16 de Julio de 2012, por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JUAN JOSE NUÑEZ RIVERA y JOHMERIS ESPERANZA ROMERO GUIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.895.313 y V-17.310.604, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY RICARDO HUERTA RINCON, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.011.451, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.105.883, acuden para solicitar la separación de cuerpos.-

En resolución dictada en fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil Doce (2012), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil trece (2.013), presente en la sala de este Despacho los ciudadanos JUAN JOSE NUÑEZ RIVERA y JOHMERIS ESPERANZA ROMERO GUIO, antes identificados en actas, asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY RICARDO HUERTA RINCON, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.011.451, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.105.883 y de este domicilio, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JUAN JOSE NUÑEZ RIVERA y JOHMERIS ESPERANZA ROMERO GUIO, hasta hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JUAN JOSE NUÑEZ RIVERA y JOHMERIS ESPERANZA ROMERO GUIO, el día dieciséis (16) de diciembre del año dos mil once (2.011), por ante el Prefecto y Secretaria del parroquia Juana de Ávila del estado Zulia acta No245.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las dos (02:00 .PM.) de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ia.-
Sol.0698-2012.-