REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia No.- 389-2013
DEMANDANTE: BANCAR´S SISTEMA AUTOFINANCIAMIENTO C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el No. 49, tomo 11ª de fecha 07 de febrero de 2011, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

DEMANDADO: PALMAR MONTIEL EMILIANO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.018.207, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“También la instancia se extingue:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Ahora bien, por cuanto observa esta sentenciadora que en el caso de autos, la última actuación procesal fue la admisión de la demanda en fecha 11 de Julio de 2013 y aun cuando en fecha 26 de julio de 2013 la parte actora indicó la dirección para citar al demandado, el mismo no consignó las copias certificadas correspondientes ni los emolumento necesarios para el traslado del alguacil natural de este Juzgado y no existiendo luego de ésta ningún acto de procedimiento realizado por alguna de las partes; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, considera procedente esta Sentenciadora, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.-
DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece. 203º Años de la Independencia y 154º Años de la Federación, respectivamente.
La Jueza


Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario


Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta (02:40 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario


Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA


Exp. 2.481-2013
MIGV/GGU/lr.