REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Sent.387-2013
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana REMEDIOS CONCEPCION GONZALEZ, asistida por el abogado ARGENIS MEDINA, venezolano, mayor de edad, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 163.320 y de este domicilio, en la cual desiste de la presente solicitud de Partición y Liquidación de La Comunidad Conyugal. Ahora bien, el Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud y al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente No. 03-2946, que dice:
“…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia n° 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho en la acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y solo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia...”

Luego de una revisión al escrito de solicitud; observa el Tribunal que desde que fue introducida la misma ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 07 de Octubre de 2012, hasta el día de hoy 13 de Noviembre de 2013, no ha sido suscrita por los solicitantes, MANUEL SALVADOR URDANETA Y REMEDIOS CONCEPCION GONZALEZ; en consecuencia, se niega la admisión de la presente Solicitud. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos MANUEL SALVADOR URDANETA Y REMEDIOS CONCEPCION GONZALEZ; PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha y siendo las Dos y cincuenta (2:50 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

Sol. No 1100-2013
MIG/GGU/ia