Sentencia No.386-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARIA GERTRUDIS VILLASMIL y LUIS GERMAN FERRER VARGAS, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-7.601.156 y V-5.
800.536, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE ALBERTO ROSALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.141.703, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 15 de Octubre de 2013, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha veintiocho de Octubre de 2013, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 25 de Octubre de 2013, Notificó a la Fiscal 29 del Ministerio Público. Por cuanto observa el Tribunal que en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil vigente, y la representación del Ministerio Público no comparece a hacer oposición para que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos: MARIA GERTRUDIS VILLASMIL y LUIS GERMAN FERRER VARGAS.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los MARIA GERTRUDIS VILLASMIL y LUIS GERMAN FERRER VARGAS, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 21 de Febrero de 1986, por ante el jefe civil y secretario de la parroquia San francisco del hoy Municipio San Francisco del Estado Zulia. Acta No.134.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, ENDRINA MARIA ALEJANDRA FERRER VILLASMIL, MARIA MERCEDES FERRER VILLASMIL y JOSE RUBEN FERRER VILLASMIL los cuales observa esta Juzgadora que para la fecha de la presente decisión, ya cuentan con la mayoría de edad.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGI/GGU/ia.-.
Sol. No. 1107-2013.
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