Sentencia No.385 -13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos SAIDA COROMOTO LUCHON SANCHEZ y ERNESTO JAVIER CASTILLO RUBIO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.282.891 y V-9.741.382, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN CARLOS OMAÑA LUDOVIC., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 178.946, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, y copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 11 de octubre de 2013, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha veintiocho (28) de octubre de 2013, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 29 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el día 29 de octubre de dos mil trece, compareció la Notificada, fiscal auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público, quién expuso:“ Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPINION FAVORABLE en la presente causa a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare el DIVORCIO entre los ciudadanos SAIDA COROMOTO LUCHON SANCHEZ y ERNESTO JAVIER CASTILLO RUBIO. Opinión que emito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público Vigente y 185-A del Código Civil. Terminó, se leyó y conformes firman”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos SAIDA COROMOTO LUCHON SANCHEZ y ERNESTO JAVIER CASTILLO RUBIO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día OCHO (08) de octubre de Dos mil cuatro (2004), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, Acta No. 126.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez ,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MGV/GGU/ca.-.
Sol. No. 1.039-2.013