REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 383-2013
Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos JACQUELINE JIMENEZ y DALMIRO CARRUYO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.774.821 y V.-10.405.981, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Patricia Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 175.645. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- Comparecen los ciudadanos JACQUELINE JIMENEZ y DALMIRO CARRUYO, antes identificados, solicitando la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente entre ellos, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Riela en actas copia certificada de la sentencia de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, declarada con lugar en fecha 30 de octubre de dos mil doce (2.012) y puesta en estado de ejecución fecha 31 de octubre de 2012, por ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de los bienes que existieron entre ellos, planteados de la siguiente manera:

DE LOS BIENES ADQUIRIDOS Y ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:
1.- Un (01) inmueble constituido por una vivienda unifamiliar tipo “town house” y sus parcela de terreno ubicada en la villa IX de “COSTA ROSMINI VILLAS”, Parque 6, parcela No. 169, tipo I, en la calle 25, del Sector Santa Rosa de Agua en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre la cual recae una anticresis e hipoteca de primer grado a favor del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), lo que consta a demás de sus medida, linderos y demás datos identificatorios en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 7 de enero de dos mil ocho (2.008) bajo el No. 14, tomo 1, protocolo Primero.-
Los solicitantes han convenido que la ciudadana JACQUELINE JIMENEZ, en este acto y a los fines de esta partición, conviene en adjudicarle en propiedad plena y exclusiva al ciudadano DALMIRO CARRUYO, y al efecto cede y traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden, quien queda como único y exclusivo propietario citado inmueble.

2.- Un (01) inmueble constituido por una vivienda familiar, ubicada en el Barrio Los Andes, Avenida 109A con calle 45, casa No. 22A-169, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual les pertenece según constan en documento autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 8 de diciembre de dos mil seis (2.006), quedando anotado bajo el No. 05, tomo 148 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, así mismo las construcciones y mejoras del mismo inmueble constan en documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de julio de dos mil cinco (2.005), quedando anotado bajo el No. 41, tomo 6 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.-
En relación al bien inmueble a que se refiere este particular, el ciudadano DALMIRO CARRUYO ha convenido en adjudicarle en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana JACQUELINE JIMENEZ y al efecto cede y traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden, quien queda como única y exclusiva propietaria del citado inmueble.-

3.- Un vehiculo identificado con las siguientes características: MARCA: HYUNDAI, MODELO: SANTA FE GLS2., AÑO MODELO: 2007, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: RUSTICO, PLACAS: AA576NC, SERIAL DE CARROCERIA: KMHSH81DP7U188783, SERIAL DEL MOTOR: G6EA7A827475, USO: PARTICULAR, COLOR: BLANCO.-
En relación al bien mueble a que se refiere este particular, el ciudadano DALMIRO CARRUYO conviene en adjudicarle en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana JACQUELINE JIMENEZ y al efecto cede y traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden, quien queda como única y exclusiva propietaria del citado vehiculo.-

4.- Un vehiculo identificado con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER/EXPLORER, AÑO MODELO: 2010, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, PLACA: AC787RV, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU7580A8A31226, SERIAL DEL MOTOR: AA31226, USO: PARTICULAR, COLOR: PLATA.-
En relación al bien mueble a que se refiere este particular, la ciudadana JACQUELINE JIMENEZ conviene en adjudicarle en propiedad plena y exclusiva a el ciudadano DALMIRO CARRUYO y al efecto cede y traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden, quien queda como único y exclusivo propietario del citado vehiculo.-

5.- Una empresa denominada “TRANSPORTE E INVERSIONES D.C., C.A” (TRANSDACAR C.A.), los dos cónyuges tienen el 40% divididos entre 20% y 20%, la cual JACQUELINE JIMENEZ le cede su 20% al ciudadano DALMIRO CARRUYO, quedando el ciudadano DALMIRO CARRUYO con el 40% de las acciones de la referida empresa, participación de los solicitantes que consta en documento protocolizadazo por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, documento inscrito en el tomo 2-A, número 45 del año 2007.-

De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía y por consiguiente dejando eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro, dejando establecido que cualquier bien mueble y/o inmueble adquirido por cada cónyuge a partir de la presente fecha, le corresponde plenamente a dicho cónyuge, por cuanto no forma parte de la comunidad conyugal, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.- Expídanse las copias certificadas solicitadas.- Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Noviembre de Dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIGV/GGU/lr.
Solic. 0.994-2013