REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Resuelve:

I
INTRODUCCIÓN

Conoció este Juzgado Segundo de los Municipios de la presente solicitud, en virtud de distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, con ocasión a la solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal realizada por los ciudadanos JOSE ALEXANDER VIVAS SIBAJA y LISBETH MILAGROS VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.864.367 y 14.135.886 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.243, se admite cuanto ha lugar en derecho, y pasa éste Tribunal a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:

II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Una parcela distinguida con el N° 134 y la casa sobre ella construida, ubicada en la Manzana N° 7, del lote N° 11, de la Urbanización Soler, situada en lo que anteriormente se conocía como “HATO SOLER”, en Jurisdicción de la Parroquia Jose Domingo Rus, Municipio San Francisco del Estado Zulia, destinada a vivienda principal, Código Catastral N° PM-97060002. La referida parcela de terreno posee una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (157,93 Mts²), y la casa sobre ella edificada, posee un area de construccion aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (61,45 Mts²); comprendidos dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: linda con la parcela N° 135 y mide diecisiete metros (17,00 Mts); SUR: linda con la parcela N° 133, y mide diecisiete metros (17,00 Mts); ESTE: linda con la parcela N° 121 y mide NUEVE METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (9,29 Mts); y OESTE: linda con la Avenida 47P y mide NUEVE METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (9,29 Mts). La referida vivienda consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, habitación principal con baño, habitación secundaria con baño en el pasillo, lavadero posterior y estacionamiento. Dicho inmueble fue adquirido por los solicitantes mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2007, bajo el N° 40, Tomo 34, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre, pesando sobre el inmueble en cuestión un gravamen hipotecario de primer grado a favor de la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. Asimismo los solicitantes pasan a valorar dicho inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 255.000,00), y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JOSE ALEXANDER VIVAS SIBAJA, por lo que la ciudadana LISBETH MILAGROS VILLALOBOS VILLALOBOS, cede al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido bien inmueble, al identificado ciudadano.

Igualmente, en virtud de la sesión planteada en el punto anterior, el ciudadano JOSE ALEXANDER VIVAS SIBAJA conviene en cancelar a la ciudadana LISBETH MILAGROS VILLALOBOS VILLALOBOS la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100, (Bs. 255.000,00), y en cancelar adicionalmente la totalidad del gravamen hipotecario que reposa sobre el bien inmueble antes señalado, asumiendo éste en consecuencia todas las obligaciones con el operador financiero mencionado en el documento de protocolización del inmueble objeto de la presente liquidación y partición.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha veinticinco (25) de mayo de 2012, el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia definitiva declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme mediante auto de fecha tres (3) de agosto de 2012, y cuya copia certificada reposa en actas.

Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad, en el sentido expresado por los solicitantes. Así se decide.-

IV
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos JOSE ALEXANDER VIVAS SIBAJA y LISBETH MILAGROS VILLALOBOS VILLALOBOS, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA LEAL, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2013.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO