REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sol. 287-2013.
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos, REINALDO JOSE LAGUNA NAVARRO y NORIS DEL CARMEN SOTO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.831.735 y 9.756.014, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELA ROMERO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 178.959, en el cual prestan un acuerdo de la Liquidación y Partición de los bienes que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver sobre la anterior solicitud, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 05 de Noviembre de 2007, el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, dictó Sentencia declarando Con Lugar la Solicitud de Divorcio, hecha por los mencionados solicitantes, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue puesta en ejecución mediante auto de fecha 10 de Enero de 2008, acudiendo posteriormente a realizar amigablemente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Es así que, resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho, un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen, en consecuencia, se identifica y adjudica el inmueble objeto de partición y liquidación:

1.-Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 103, tipo 2D-4A situado en la primera planta, ala A1 del Edificio A, ubicado en el Condominio Conjunto Residencial y Comercial Las Pirámides, ubicado en el lugar conocido como Buena Vista o La Pomona, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas constan en el documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 24 de marzo de 1986, bajo el No. 21, Tomo 14, Protocolo Primero. Dicho inmueble posee una superficie aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77 Mts.2), de los cuales SETENTA METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS (70,14 Mts.2), son de área cerrada y de SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (6,86 Mts. 2), de terraza cubierta; comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Apartamento 101; Sur: Apartamento 105; Este: Fachada este del Edificio; y Oeste: Área común de los pasillos. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 0.10395%. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano REINALDO JOSE LAGUNA NAVARRO, para la comunidad conyugal, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de Julio de 2000, bajo el No. 24, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre. Con respecto al mencionado inmueble, las partes acordaron adjudicarlo en plena y exclusiva propiedad a favor de la ciudadana NORIS DEL CARMEN SOTO, estimando el valor de dicho inmueble en la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 590.000,00).

2.- Mil Quinientas (1500) Acciones Nominativas de la Sociedad Mercantil IMPRESOS Y SUMINISTROS MONOCOLOR C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 23 de Mayo de 2002, bajo el No. 06, Tomo 21-Adel Registro de Comercio y que aparecen suscritas por el ciudadano REINALDO JOSE LAGUNA NAVARRO, en un porcentaje de Quinientas (500) Acciones Nominativas, con un valor de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500,00), y la ciudadana NORIS DEL CARMEN SOTO, en un porcentaje de Mil (1000) Acciones Nominativas, con un valor nominal de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), lo que a la suma hace un total de Mil Quinientas (1500) Acciones Nominativas, con un valor nominal de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.500,00). Con respecto a las acciones, las partes acordaron adjudicarlo en plena y exclusiva propiedad a favor del ciudadano REINALDO JOSE LAGUNA NAVARRO.

En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos en la Solicitud que antecede, en donde realizaron las descripciones de los mismos, el cual como ya se dijo, integran el patrimonio común existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, en fecha 05 de Noviembre de 2007, y puesta en ejecución en fecha 10 de Enero de 2008, solicitando ante este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes descritos, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales presentado por los solicitantes, en consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos REINALDO JOSE LAGUNA NAVARRO y NORIS DEL CARMEN SOTO, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2013.
EL JUEZ TITULAR:

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO:

Mgsc. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 66-2013.

El Secretario