Solicitud Nº 926
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, veintiocho (28) de Noviembre del dos mil trece (2.013).
-203° y 154°-
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado con el N° 5305-2.013, junto con copias simples de Acta de defunción, Partida de Nacimiento, copias de cédulas de identidad, justificativo administrativo de fecha 27/11/2.013, poder especial otorgado por el Ciudadano NOE JOSE ARAPE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V- 7.478.672 a la abogado en ejercicio Ciudadana DIGNORA ELENA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el número 161.166 y poder general de administración y disposición otorgado por la Ciudadana CASTULA CHIQUINQUIRA EREU DE ARAPE, titular de la cédula de identidad número V- 9.508.414, a la antes mencionada abogada en ejercicio, todo constante de dieciocho (18) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en la presente fecha una solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, no haciendo acto de comparencia los accionante para su debida identificación, Ciudadanos: CASTULA CHIQUINQUIRA EREU DE ARAPE y NOE JOSE ARAPE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la Cedulas de identidad número V-9.508.404 y V- 7.478.672, respectivamente ni la Abogada en ejercicio, ciudadana DIGNORA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 161.166, quien aparece como abogado asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en el contenido de la misma, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión, en virtud de haberse obviada el cumplimiento de lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley, para su tramitación respectiva. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por no haberse cumplido con lo establecido en el artículo 107 del Código de procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, en Cabimas a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 296-2.013.-
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
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