Expediente N° 1205
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil trece (2.013).
-203º y 154º-

Revisado como ha sido el presente expediente signado con el número 1205, en el cual el profesional del derecho ciudadano EDMUNDO JOSE ARIAS FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 33.759, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INGENIERIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y PREFABRICADOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INCOPRECA), inscrito su documento constitutivo en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de marzo de 1999, bajo el No.5, tomo 12-A, domiciliada en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, demando por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS al ciudadano LUIS GILBERTO GENESI QUIJADA, quien es venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.637.528, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; observando el Tribunal que desde el día trece (13) de Octubre del año dos mil once (2.011), cuando la secretaria natural de éste Juzgado, consigna el Cartel de Citación de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, por haber pasado un tiempo prudencial sin que la parte demandante en el presente juicio, haya comparecido a gestionar lo concerniente a la fijación del cartel de citación en la morada de la parte demandada, y no se ha celebrado en juicio ningún acto de procedimiento por las partes, en especial el impulso procesal de la citación, cuya carga procesal le corresponde a la actora conforme a la Ley; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuno ésta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Se deja constancia que la parte Actora estuvo representada por su Apoderado Judicial el Profesional del Derecho EDMUNDO JOSE ARIAS FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 33.759.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 295-2.013.
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

Quien suscribe, la Secretaria de éste Juzgado, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta azul del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil trece (2.013).
La Secretaria,


Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves

MVVM/zrbo/hrmb-