Expediente N° 1495
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil trece (2.013).
-203º y 154º-

Revisado como ha sido el presente expediente signado con el número 1495, en el cual la ciudadana NERVIS MARISOL MEDINA ADJUNTA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.714.252, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia asistida por la Profesional del Derecho YALEXIS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.824.492 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 52.000, actuando en su nombre, demando por NULIDAD DE ASIENTOS REGISTRALES a los ciudadanos JOSE MEDINA y ROBERT LA VIERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 14.083.047 y 18.634.456, el primero en su carácter de Primer Director y el segundo en su carácter de Suplente, de la COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES LA HABANA I., protocolizada por ante el Registro Inmobiliarios de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha 27 de Marzo del 2007, bajo el N° 03, protocolo 1°, Tomo 20, Primer Trimestre; observando el Tribunal que desde el día veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil doce (2.012), cuando se admite la presente demanda, no se ha celebrado en juicio ningún acto de procedimiento por las partes, en especial el impulso procesal de la citación, cuya carga procesal le corresponde a la actora conforme a la Ley; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuno ésta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Se deja constancia que la parte Actora estuvo representada por la Profesional del Derecho YALEXIS OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 52.000.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 293-2.013.
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

Quien suscribe, la Secretaria de éste Juzgado, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta azul del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil trece (2.013).
La Secretaria,


Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves



MVVM/zrbo/hrmb-