Expediente N° 1707
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2.009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las Competencias de los Juzgados.
Cabimas, diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil trece (2.013).
-203º y 154º-
Comparecen los Ciudadanos JEAN CARLOS HERNÁNDEZ CHIRINO y MARÍA INÉS GARCIA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-18.260.469 y V-17.280.254 respectivamente y domiciliados en el Municipio Simón Bolívar, estado Zulia, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho EDUARDO PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 105.263, alegando lo siguiente:
“…UNICO: Renuncia el ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ CHIRINO antes identificado, al cincuenta por ciento (50%) d la bienhechurías fomentadas sobre una parcela de terreno que pertenece al Patrimonio Municipal, ubicada en la avenida 04, sector barrio la Victoria, parroquia Rafael María Baralt, cuya superficie es aproximadamente de Ciento Cincuenta y Cinco Metros con Veinticuatro decímetros cuadrados metros cuadrados (155.24m2), ubicada en la jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; distribuido de la siguiente manera: 02 cuartos, una cocina (comedor) y un baño, construida con paredes de bloque, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Linda con propiedad o posesión que es o fue de Rosa Hernández y mide Diecisiete Metros con Veintiocho centímetros (17,28 mts); SUR: Linda con propiedad o posesión que es o fue María Bohórquez y mide diecisiete metros con veintitrés centímetros (17,23mts); ESTE: Linda con propiedad o posesión que es o fue de Margarita Prada y mide nueve metros (9,00 mts); por el OESTE: Linda con vía pública y mide con nueve metros (9.00 mts). Dichas mejoras y bienhechurías esta a nombre del ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ CHIRINO el cual fueron adquiridas por documento privado (Consignamos copias signada bajo la letra “B”). Es de acotar que dicha división de la comunidad conyugal se procedió a manifestar su voluntad de decretar la división mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas Estado Zulia, bajo el nro. 01, tomo 160, donde el Ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ CHIRINO, antes identificado, cedía todo los derechos de lo que le corresponde por ley. (Consignamos copia signada bajo la letra “B”).
Pedimos sea admitida la presente solicitud conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. En Cabimas a la fecha de su presentación…”
Visto de esa manera, es necesario indicar que el Artículo 173 del Código Civil, señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Artículo 175 ejusdem indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.
Ahora bien, consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS, de fecha veintinueve (29) de Octubre del año dos mil trece (2.013), por medio del cual se declara “… CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS HERNÁNDEZ CHIRINO y MARÍA INÉS GARCIA IBARRA...”, ya identificados; y en auto de fecha ocho (8) de Noviembre del año dos mil trece (2.013), es puesto en estado de ejecución el fallo ya mencionado.
En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, ésta jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2.009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las Competencias de los Juzgados. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Ciudadanos JEAN CARLOS HERNÁNDEZ CHIRINO y MARÍA INÉS GARCIA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-18.260.469 y V-17.280.254 respectivamente y domiciliados en el Municipio Simón Bolívar estado Zulia, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 284-2.013.

LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.