N.310.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Con sede
En Cabimas.

Solicitud-/148-2013.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: MIGDALIA DEL CARMEN ANCIANY DE DURAN .-

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ROBERTO GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.704; respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Recibida por distribución Nro 6150-2013; en fecha la 29-10-2013, Solicitud presentada por la Ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN ANCIANY DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-7.736.731, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: JOSE ROBERTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.704, donde Solicita se le declare a mi persona y a los ciudadanos MILAGROS DE JESUS DURAN ANCIANI Y JUAN IGNACIO DURAN ANCIANI; titulares de las cedulas de identidad Nros. V -20.216.062 y V- 20.859.213; COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS MARINO ARMANDO DURAN PERNIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.709.674.
En fecha treinta (30) de Octubre de 2013; se le dio entrada a la presente solicitud y se ordeno consignar copia certificada del acta defunción.


En fecha cuatro (4) de Noviembre del 2013; mediante escrito la parte solicitante consignó en copia certificada el acta defunción del ciudadano Marino Armando Dura.
En fecha cinco (5) de Noviembre del 2013; mediante auto del tribunal, se ordeno agregar los documentos anexos.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que los Solicitantes en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1) Acta de Defunción de la de cujus. 2) Actas de Nacimientos de los solicitantes. 3) Copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad del decujus, y solicitantes 4) Justificativo de Testigo, evacuado por ante la Notaria Publica Primero de Ciudad Ojeda.-
Ahora bien, este juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a los CIUDADANOS: MIGDALIA DEL CARMEN ANCIANY DE DURAN, MILAGROS DE JESUS DURAN ANCIANI Y JUAN IGNACIO DURAN ANCIANI; antes identificados; que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante, MARINO ARMANDO DURAN PERNIA. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y se ordena expedir las Copias Certificadas solicitadas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ochos (8) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
. EL JUEZ,
: Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
DRA JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-
En la misma fecha anterior siendo las 2:00, P.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 310 , en el Legajo respectivo.