Nº 328.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6441.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: ELDO RAMON CHIRINOS MORLES e YLMA MARIA COLINA CIVIRA, titulares de las cédulas de identidad número V- 5.715.987 y V-11.247.858 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: Ramón Rivero, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.851.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del presente año Dos Mil Trece (2013) recibe por Distribución Nº 6164-2013; una solicitud suscrita por los ciudadanos ELDO RAMON CHIRINOS MORLES e YLMA MARIA COLINA CIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 5.715.987 y V- 11.247.858 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Ramón Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 153.851, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre cosas lo siguiente: …”En fecha Veintitrés (23) de Diciembre del Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), contrajimos Matrimonio Civil por ante la jefatura Civil de la Parroquia La Victoria, Jurisdicción Civil del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia…..Omissis….De la referida unión Matrimonial procreamos un (1) hijo de nombre EDIS RAMON CHIRINOS CIVIRA…..Omisis….Una vez contraído el Matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en el sector 12 de Octubre, calle San Elías, Casas S/N en jurisdicción de Cabimas del estado Zulia, en donde convivimos por varios años, en completa armonía, felicidad y socorro mutuo, cumpliendo casa uno a cabalidad los deberes que nos imponía el vinculo matrimonial, armonía que duró hasta el dia 16 de Octubre de 1997….(omisis)….En cuanto a los bienes durante el Matrimonio no se adquirieron ninguno y por lo tanto no hay nada que liquidar. (Omisis).
En fecha cinco (05) de Noviembre del 2013, se dio por citada la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico. -
En fecha Siete (07) de Noviembre 2013, el alguacil consigna Boleta de citación debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Publico..-
En fecha Ocho (8) de Noviembre del 2013, presentó diligencia la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Público, donde no presenta oposición alguna a la solicitud de divorcio.-
En fecha Once (11) del mismo mes y año, el tribunal ordena agregar al diligencia.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos ELDO RAMON CHIRINOS MORLES e YLMA MARIA COLINA CIVIRA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha Ocho (08) DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (2013), NO HIZO OPOSICIÓN LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ELDO RAMON CHIRINOS MORLES e YLMA MARIA COLINA CIVIRA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA LA VICTORIA, MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DEL ESTADO ZULIA, en fecha VEINTITRÉS (23) DE DICIEMBRE DEL MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (1982). ASI SE DECIDE..
En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiséis (26) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-………………………………………………..
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 328 -2013, en el legajo respectivo.- ………………