REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N° 6446.-

SOLICITANTES: ESPERANZA DEL CARMEN MARTINEZ ARDILA.

MOTIVO: “OFERTA REAL DE PAGO”


En fecha primero (1) de noviembre del presente año 2013, he recibida por distribución bajo el N° 6178-2013; escrito contentivo de solicitud para OFERTA REAL DE PAGO; realizado por la ciudadana Esperanza de Carmen Martínez Ardila, plenamente identificada en actas; a favor de los ciudadanos SATUNIRNO JOSE MARTINEZ ARDILA y otros, igualmente identificados en actas; Ahora bien, una vez leído y estudiado exhaustivamente como fue el presente escrito, nos encontramos que el domicilio de uno de los oferidos o acreedores; como es la ciudadana MARIA ALCIRA MARTÍNEZ ARDILA; es la Urbanización La Rosaleda con Edificio Orinoco, Piso 3, Apartamento 3-C; Los Teques del Estado Miranda; lo cual hace que este tribunal sea incompetente por el territorio, para conocer de la presente acción; ya que este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; es competente para conocer de todas y unas de las causas de ciudadanos y ciudadanas, cuyos domicilios estén ubicado en los municipios ya antes señalados. Y aunado a esta situación, la parte oferente produce documento en copias simples, los cuales no tiene ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, Aunado a las dos anteriores situaciones señaladas; la presente oferta real de pago, contiene una serie de obligaciones las cuales no están fundamentadas ni demostrada en dicha solicitud, limitándose hacer la oferta sobre una cantidad liquida e integra, pero no señala los frutos e intereses ocasionados, así como los gastos líquidos e iliquidos; por tales razones este órgano jurisdiccional, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente acción. ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INCOMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA POR RAZON DE TERRITORIO. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del código civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIO, CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EN CABIMAS A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).- AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ;

DR. WILIAN E MACHADO BELTRÁN.
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-
En la misma fecha, siendo las (11:30) de la mañana, y previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la sentencia quedando inserta bajo el No.325.