REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

N SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N° 6369.-

DEMANDANTE: EDWING MARVAL.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE RODGHER, S.A.

MOTIVO: “COBRO DE BOLIVARES POR HONORARIOS PROFESIONALES”


En fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil trece (2013); se recibió por distribución bajo el número 5657-2013; demanda que por Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales; presentara el Ciudadano EDWING MARVAL; plenamente identificado en actas, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE RODGHER S.A.
En fecha primero (1) de Junio del presente año dos mil trece (2013); mediante auto del tribunal, se ordena darle entrada y consignar acta constitutiva a los fines de constatar el domicilio de la demandada.
En fecha treinta y uno (21) de Julio del año dos mil trece (2013); mediante diligencia la parte actora consigna en copias certificada del acta constitutiva.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente demanda con sus respectivos anexos, Este tribunal, se declara incompetente para conocer de la presente causa, por cuanto el domicilio de la demandada corresponde en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; de conformidad en lo establecido en el Articulo 40 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:….La demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de este su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, se propondrá en cualquier lugar donde el se encuentre….

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INCOMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA POR RAZON DE TERRITORIO. Así se decide

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del código civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIO, CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EN CABIMAS A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).- AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ;

DR. WILIAN E MACHADO BELTRÁN.
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-

En la.- misma fecha, siendo las (12:30) de la tarde, y previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la sentencia quedando inserta bajo el No.326.