Nº 321-13.-
Exp. 6439
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: JORDANNA CAROLINA DARGHAM ROMAN y MERVIN GERARDO MENDEZ ARAUJO.
ABOGADA ASISTENTE: ARGENIS ANTONIO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 37.821.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 23 de Octubre del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 6124-2013; presentada por los ciudadanos JORDANNA CAROLINA DARGHAM ROMAN y MERVIN GERARDO MENDEZ ARAUJO, titulares de las cedulas de identidad Números V-15.603.867 y V-13.362.718 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ARGENIS ANTONIO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 37.821, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha doce (12) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005) por ante el Presidente € y Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…Omissis…Una vez celebrado el matrimonio, establecimos nuestro domicilio conyugal en el Sector denominado Amparo, específicamente en la Calle Bolivia, casa signada con el numero 92, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, sitio en el cual convivimos en armonía y felicidad hasta el día quince (15) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008)…Omissis…Así mismo queremos dejar constancia que durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos y solamente adquirimos como bienes de la Comunidad Conyugal, un inmueble constituido por una casa quinta, la cual de común y mutuo acuerdo liquidaremos después de obtenida la sentencia definitiva de la disolución de nuestro matrimonio… (Omissis)”.
En fecha 28 de Octubre de 2013, se le dio entrada, librándose en la misma fecha boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 31 de Octubre de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en la misma, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 04 de Noviembre del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 05 de Noviembre del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: JORDANNA CAROLINA DARGHAM ROMAN y MERVIN GERARDO MENDEZ ARAUJO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JORDANNA CAROLINA DARGHAM ROMAN y MERVIN GERARDO MENDEZ ARAUJO, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Concejo Municipal de Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Doce (12) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 321-13.-
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