No. 320-.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6435.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: ROBINSON RAMON RODRIGUEZ DELGADO Y MIRELA RAMONA DABOIN URDANETA .-
ABOGADA ASISTENTE: AURORA CASANOVA, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el número –34.599.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el dieciocho (18) de Noviembre del presente Año Dos Mil trece (2013), recibió por distribución Nro 6091-2013; a una Solicitud suscrita por los ciudadanos: ROBINSON RAMON RODRIGUEZ DELGADO Y MIRELA RAMONA DABOIN URDANETA; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-7.866.956 y V-4.708.769, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el impreabogado bajo el número 34.599; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha Trece de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (13/02/1988); contrajimos matrimonio Civil por ante la prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia ….. Omisiss…. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en: Calle Buenos Aires, Sector Las Cabillas, casa s/n, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Siete (2007), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años ……Omisiss…. Hacemos constar que Dos (2) hijos que llevan por nombres FIORELLA ANDREINA Y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.748.186 y V-19.748.203….Omisis…Igualmente declaramos que durante nuestra unión matrimonial adquirimos bienes que nos reservamos el derecho de liquidar posteriormente…. Omisis…

En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2013, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico..-

En fecha treinta y uno (31) de Octubre del 2013, el alguacil consigno boleta debidamente firmada y recibida por el Fiscal del Ministerio Público.

En fecha cuatro (4) de Noviembre del 2013, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna a la solicitud.

En fecha cinco (5) de Noviembre del 2013, se ordenó agregar comunicación recibida de la Fiscalia 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha seis (6) de Noviembre del 2013, mediante diligencia el ciudadano Robinson Ramón Rodríguez; asistido de abogada Aurora casanova, antes identificados, consigna poder apud acta; a las abogada antes mencionada y Paola Padron Casanova.

En fecha once (11) de Noviembre del 2013, el tribunal, mediante auto ordena agregar poder apud-acta consignado.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos ;ROBINSON RAMON RODRIGUEZ DELGADO Y MIRELA RAMONA DABOIN URDANETA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha CUATRO (4) DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE ANO 2013, NO HIZÓ OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial, procrearon dos (2) hijos de nombre FIORELLA ANDREINA Y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ; plenamente identificado en actas y si adquirieron bienes que repartir, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; ROBINSON RAMON RODRIGUEZ DELGADO Y MIRELA RAMONA DABOIN URDANETA; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (1988).
En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil trece (2013)- Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.- .

EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

DRA JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-

En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde (2:30) p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 320 en el Legajo respectivo.-